III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4269)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Manto, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Manto, de 47,19 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villanueva de Sijena y Sena (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de marzo de 2024

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– Línea eléctrica aérea a 400 kV desde el Apoyo 349_1 de la «LAAT SET Bajo Cinca
P4-SET Pierola 400 kV (REE)» hasta SET Promotores Rubí 220 kV, SET Promotores
Rubí 400 kV y Apoyo 2 de la LAAT «SET Promotores Rubí 400-SET Rubí 400 (REE)».
– Subestación eléctrica SET Promotores Rubí R2 220/400 kV.
– Subestación eléctrica SET Promotores Rubí R4 400 kV.
– Línea eléctrica mixta aérea y subterránea a 220 kV y 400 kV entre SET
Promotores Rubí R2 y SET Promotores Rubí R4 y la subestación eléctrica SET Rubí 400
kV (REE).
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de
producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte,
que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, según el artículo 3 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 18 de junio de 2021, el promotor firmó un acuerdo con 19 sociedades mercantiles
promotoras, para la evacuación conjunta y coordinada en el nudo de Red Eléctrica
Rubí 400 kV. Dicho acuerdo contemplaba también el compromiso de un total de 51
sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construcción, uso compartido y
posterior explotación y mantenimiento de instalaciones de evacuación compartidas, con
vertido de la energía de diferentes proyectos en los nudos de Red Eléctrica Can
Jardí 220 kV, Rubí 220 kV y Rubí 400 kV.
Asimismo, con fecha 18 de mayo 2021, el promotor firmó otros dos acuerdos: un
primer acuerdo con 36 sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo,
construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de instalaciones
de evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en los
nudos de Red Eléctrica Pierola 220 kV, Rubí 400 kV, Rubí 220 kV, y Penedés 220 kV; y
un segundo acuerdo con 102 sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo,
construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de instalaciones
de evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en los
nudos de Red Eléctrica Pierola 400 kV, Pierola 220 kV, Rubí 400 kV, Rubí 220 kV,
Penedés 220 kV, Castellet 220 kV y Can Jardí 220 kV.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…).»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por

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Núm. 56