III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4269)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Manto, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Manto, de 47,19 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villanueva de Sijena y Sena (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 26284

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 28 de agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» núm. 222, de 16 de septiembre de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo, clarificador,
práctico y efectivo, que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y
Compensatorias del conjunto de instalaciones. Igualmente, el Plan de Vigilancia
Ambiental deberá ser elaborado y presentado ante el Servicio de Biodiversidad del
Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón
(apartado 1.i.2).
– El diseño de la planta fotovoltaica se realizará, en la medida de lo posible,
excluyendo de la misma los terrenos con pendientes superiores al 10-12 %. Atendiendo a
esta premisa, se excluirá la parcela situada en el extremo norte de la PFV Lamos, así
como el área arbolada de la PFV Manto, ubicada alrededor de las coordenadas
UTM 746.207; 4.612.462 (ERTS89 30N) (apartado 1.ii.12).
– Se descartará la ocupación de zonas de vaguadas por las que pueda circular agua
en episodios de intensas precipitaciones, o exista hidromorfía edáfica superficial,
estacional o permanente (apartado 1.ii.13).
– Se cumplirán las prescripciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del
Ebro (apartado 1.ii.21).
– Se desarrollará un Programa de Medidas Agroambientales para el fomento y la
protección de estas especies en una superficie equivalente a la ocupada por el perímetro
vallado de la planta fotovoltaica (apartado 1.ii.37).
– Se creará una pantalla vegetal perimetral en el vallado exterior, en las zonas no
colindantes con otros parques fotovoltaicos (apartado 1.ii.43).
– El proyecto deberá garantizar el mantenimiento de la integridad superficial y del
trazado de las vías pecuarias, junto con la continuidad del tránsito ganadero y los demás
usos compatibles o complementarios con aquel (apartado 1.ii.46).
– Se incluirá un plan de protección respecto a la generación de posibles incendios
forestales y la determinación de medidas preventivas para paliar la generación de
incendios y sus consecuencias (apartado 1.ii.47).
– Debe tenerse en cuenta, en el diseño final del proyecto, reducir los efectos
perjudiciales que pueden derivarse del riesgo por rachas de viento fuertes en la zona
(apartado 1.ii.51).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.iii).

cve: BOE-A-2024-4269
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Núm. 56