III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4278)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Libra, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Libra, de 42 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Sesa, Grañén y Tramaced (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 26374

– Se deberá establecer una distancia mínima de 300 m entre las posiciones de los
aerogeneradores y las granjas de animales, si la legislación no impone una distancia
mínima superior. Asimismo, los promotores deberán comunicar la posición de la
infraestructura eólica a dichas granjas para poder minimizar la presencia de avifauna
carroñera y oportunista, como se informa en el condicionante 4 de Fauna.
– Se desarrollará e implementará un protocolo de parada de los aerogeneradores
para velocidades de viento bajas, según condicionante 5 de Fauna.
– Se deberá incluir el Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos al
proyecto de construcción, con los condicionantes expresados en el punto 6 de Fauna.
– Se deberá implantar un protocolo de vigilancia directa y parada de
aerogeneradores, y se remitirá al órgano ambiental competente según el condicionante 7
de Fauna.
– Se desarrollará y aplicará un Programa de Medidas Agroambientales para el
fomento y la protección de las aves esteparias, según se detalla en el apartado 9 de la
sección Fauna.
– Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la
integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje. Se preservarán, siempre
que sea posible, los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen
existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial. Se evitará, en la medida de lo posible, cualquier afección sobre
los paisajes de atención especial (PAE), miradores, recorridos y/o itinerarios de interés
paisajístico, etc. conforme a los puntos 1 a 3 de Paisaje.
– Se elaborará un plan de restauración según condicionante 4 de Paisaje.
– Se efectuará un seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras
siguiendo lo establecido en el punto 1 de Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
– Se evitarán las construcciones agrícolas tradicionales y los muros de piedra seca,
y las edificaciones existentes en la zona, según apartado 2 de Patrimonio cultural y
bienes de dominio público.
– Se incorporará en el proyecto de ejecución un programa de actuación que
considere las iniciativas a adoptar en el caso de afloramiento de algún yacimiento
arqueológico o paleontológico no inventariado ni localizado en las prospecciones, según
condicionante 3 de Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
– Se ha de evitar cualquier afectación directa sobre vías pecuarias, previendo la
aplicación de medidas correctoras intensivas, según condicionante 4 de Patrimonio
cultural y bienes de dominio público.
– Se evitará cualquier afección sobre la red de riego que se ha instalado estos
últimos años en las comarcas aragonesas (Los Monegros y Comarca Central) en virtud
del apartado 9 de Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
– Se deberá aportar un estudio geológico, geotécnico, hidrológico, de inundabilidad y
otros riesgos naturales específicos que acrediten la idoneidad de los terrenos previstos,
según se refleja en el punto 2 de Vulnerabilidad: incendios e inundaciones.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA y, en particular, el apartado iii.
Teniendo en cuenta lo anterior, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso
antes de otorgar una autorización de explotación.

cve: BOE-A-2024-4278
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Núm. 56