III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4268)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Lamos, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Lamos, de 32,67 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villanueva de Sijena y Sena (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 4 de marzo de 2024

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b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de
los inversores que configuran dicha instalación.»
Respecto a la potencia instalada, debe tenerse en cuenta asimismo que, en razón de
la evaluación de impacto ambiental practicada, debe excluirse la parcela situada en el
extremo norte de la PFV Lamos. A falta de justificación del promotor para aplicar un
criterio diferente, la potencia instalada resultante de esta exclusión es, teniendo en
cuenta las características técnicas y distribución de la instalación fotovoltaica, de 9
inversores de 3.630 kVA y de 64.506 módulos de 575 Wp, esto es, 37,09 MW de
potencia en módulos fotovoltaicos y 32,67 MW en inversores, actualización de la
potencia recogida en la presente resolución.
Con fecha 7 de noviembre de 2023, esta Dirección General dicta Acuerdo de
desacumulación para la tramitación separada de los expedientes de autorización
administrativa previa de las instalaciones fotovoltaicas «Manto» y «Lamos», y su
infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Huesca.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que se
muestra de acuerdo con la propuesta emitida, aportando la documentación solicitada e
información adicional, que se incorpora al expediente.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
32,67 MW.
– Potencia total de módulos: 37,09 MW.
– Potencia total de inversores: 32,67 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 41,25 MW.
– Términos municipales afectados: Villanueva de Sijena y Sena, en la provincia de
Huesca.

cve: BOE-A-2024-4268
Verificable en https://www.boe.es

Otorgar a Energía Inagotable de Lamos, SL autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica Lamos de 32,67 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras
de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica, a raíz de la evaluación de
impacto ambiental practicada, son las siguientes: