II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2024-4169)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en la Dirección General de la Policía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 25542

La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar los
datos alegados por los interesados con los existentes en el Registro Central de Personal
y solicitar las aclaraciones y la documentación adicional que estime necesaria para
comprobar los méritos, requisitos o datos alegados, realizar una ajustada valoración y,
consecuentemente, modificar la puntuación otorgada.
En caso de discrepancia entre los datos aportados por la persona solicitante y los
que constan en el Registro Central de Personal, prevalecerán los del Registro.
En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del puesto o
puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado la
información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada.
Previamente, la Presidencia de la Comisión de Valoración pedirá informe a los Centros
directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la
Comisión de Valoración los informes pertinentes.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos
cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en
cada caso. Por el contrario, se declararán desiertos cuando antes de la resolución de
adjudicación se hubieran amortizado o modificado sus características funcionales,
orgánicas o retributivas por acuerdo de la Comisión Interministerial de Retribuciones,
salvo lo establecido en la base cuarta para la reclasificación del nivel de los puestos
convocados.
Séptima. Comisión de valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
En representación de la Administración, la Subdirectora General de Recursos
Humanos o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/ Presidenta. El
resto de Vocales serán designados entre funcionarios del Ministerio del Interior, de los
que uno al menos será designado a propuesta del Centro Directivo al que figuren
adscritos los puestos convocados. De entre los miembros designados en representación
de la Administración, la autoridad convocante designará un Secretario/Secretaria.
Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales que cumplan los
requisitos establecidos en el párrafo tercero del artículo 46 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, a propuesta de las mismas. Interesado el nombramiento, si no se
formula la correspondiente propuesta en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que
dicha Organización Sindical ha decaído de su opción.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
Los miembros titulares de la Comisión y los suplentes, que les sustituirán con voz y
voto en caso de ausencia, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de subgrupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, a tenor de lo
establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, expertos en calidad de asesores, con voz pero sin voto, de acuerdo con el
artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano convocante
previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la
presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas y la valoración final deberán reflejarse en el acta
que se levantará al efecto.

cve: BOE-A-2024-4169
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Núm. 56