III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-4254)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Promoción del Intercambio Artístico entre España y China, para la celebración de la exposición "Más allá del Realismo: Arte figurativo de China y España".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 4 de marzo de 2024

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convenio integrada, por parte de Patrimonio Nacional, por la Directora de las
Colecciones Reales y la persona que esta designe; y, por parte de La Asociación, la
vicepresidenta de la Asociación y por la persona que designe; como secretario de la
comisión, con voz pero sin voto, se designa a la consejera técnica de la presidencia de
Patrimonio Nacional.
La Comisión se podrá reunir, si así se estima conveniente, con la frecuencia que sus
integrantes consideren necesaria y al menos una vez durante la duración de la
exposición, podrán asistir a sus reuniones las personas que, en cada momento,
consideren oportuno los miembros de la Comisión. Las decisiones se adoptarán por
mayoría.
Décima. Duración.
El convenio se perfecciona con su firma, surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y tendrá un período
de vigencia de seis meses. Asimismo, será publicado en el plazo de 1diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga esta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.

Extinción, resolución y modificación del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que se fijará en el
seno de la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del presente convenio requerirá
acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo
previsto en el artículo 50 de la ley citada.
Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente
convenio deberá realizarse por escrito.

cve: BOE-A-2024-4254
Verificable en https://www.boe.es

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. A estos efectos, se tendrá cumplido el objeto
del convenio una vez se clausure la Exposición, se produzca la salida de las obras de las
instalaciones de Patrimonio Nacional, hayan finalizado los trabajos de desmontaje y se
haya completado todo lo recogido en la cláusula segunda de este convenio.
Son causas de resolución: