III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-4284)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en material de adhesión al Servicio de investigación global del mercado de apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 4 de marzo de 2024

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investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales, que ha transpuesto al derecho español la Directiva (UE) 2016/680 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 en dicha materia.
Los datos personales que trate el Servicio de investigación global del mercado de
apuestas no serán conservados más allá del tiempo que sea necesario para verificar la
irregularidad de la conducta, suprimiéndolos en el momento que se ponga de manifiesto
la falta de fundamento de la información aportada o la irrelevancia de las conductas
inicialmente sospechosas. En ningún caso los datos personales serán conservados
durante un periodo superior a un año desde su obtención.
En caso de que como consecuencia de la alerta se incoara un procedimiento de
investigación por la policía judicial o un procedimiento sancionador por la DGOJ, los
datos serán incorporados al procedimiento correspondiente y suprimidos del Servicio de
investigación global del mercado de apuestas por la DGOJ.
En los términos previstos en el artículo 13 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26
de mayo, queda prohibido el tratamiento de datos personales que revelen el origen
étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la
afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a
identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos
relativos a la vida sexual o a la orientación sexual de una persona.
Octava. Régimen jurídico.
El presente acuerdo se fundamenta en la disposición adicional novena de la
Ley 13/2011, de 27 de mayo. Se trata de un convenio entre una Administración Pública y
un sujeto de derecho privado, incluido en la consideración jurídica de convenio en virtud
de lo dispuesto en el artículo 47. 2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Novena.

Duración del convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales a partir del día de
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y se podrá prorrogar por la misma duración una
sola vez mediante adenda expresa con una antelación mínima de un mes a su
vencimiento.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Además, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Décima.

Extinción y resolución anticipada.

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

cve: BOE-A-2024-4284
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del mismo: