III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-4284)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en material de adhesión al Servicio de investigación global del mercado de apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 26404

regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las
actividades de juego de ámbito estatal. Entre estas funciones figuran:
– Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración
General del Estado, Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía,
corporaciones locales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública,
española o extranjera, con funciones regulatorias en materia de juego.
– Las relaciones institucionales con cualesquiera entidades públicas o privadas en
relación con la dimensión social o económica del juego.
Que, por su parte, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, señala en su
artículo 56 que en las federaciones deportivas españolas donde exista competición
oficial de carácter profesional y ámbito estatal se constituirán ligas, integradas exclusiva
y obligatoriamente por todas las entidades deportivas o deportistas que participen en
dicha competición, según la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate, de
acuerdo con los requisitos establecidos en esta ley. Asimismo, regula que las Ligas
profesionales tendrán personalidad jurídica, naturaleza asociativa y gozarán de
autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la federación
deportiva española correspondiente de la que formen parte.
En el marco de esta normativa, son competencias de las Ligas profesionales, según
lo previsto en el artículo 95 Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte además de las
que pueda delegarles la Federación deportiva española correspondiente, las relativas a
la organización de sus propias competiciones, en coordinación con la respectiva
Federación deportiva española y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva
de los compromisos nacionales o internacionales, pueda establecer el Consejo Superior
de Deportes; el desempeño, respecto de sus asociados, de las funciones de tutela,
control y supervisión establecidas en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre; y el ejercicio
de la potestad disciplinaria en los términos previstos en la Ley del Deporte, y sus
disposiciones de desarrollo. Todas ellas competencias relevantes a los efectos de la
finalidad perseguida mediante la suscripción del presente convenio.
Que LaLiga, con base en sus Estatutos y Reglamentos, está integrada exclusiva y
obligatoriamente por todas las sociedades anónimas deportivas y clubes de Primera y
Segunda División que participan en las competiciones futbolísticas masculinas oficiales
de carácter profesional y ámbito estatal y, por tanto, es responsable de su limpieza e
integridad.
II
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la Dirección
General de Ordenación del Juego el ejercicio de un conjunto de funciones que, tal y
como lo expresa la exposición de motivos de la propia ley, se dirigen a velar y asegurar
la integridad, seguridad, fiabilidad y transparencia de las operaciones de juego, así como
a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones establecidas
para su explotación.
Especialmente relevantes en este contexto resultan las funciones de vigilancia,
control e inspección y, en su caso, sanción de las actividades relacionadas con el juego
(párrafo 7 del artículo 21); de garantía en el cumplimiento de la normativa de juego y de
colaboración en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales
y de financiación del terrorismo (párrafos 9 y 14 del artículo 21); y, singularmente, las
funciones de inspección y control que desarrolla el artículo 24, y que, entre otras
cuestiones, se refiere a la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, al seguimiento y control de los operadores y de las cuentas de usuario del
participante en las actividades de juego, o al deber de colaboración de los operadores
habilitados, sus representantes legales y su personal; funciones todas ellas dirigidas a la
protección de los intereses de los participantes en los juegos y de los grupos
vulnerables.

cve: BOE-A-2024-4284
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Núm. 56