II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-4172)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo en la Oficina Judicial de Vélez-Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 4 de marzo de 2024

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encuentren en alguna de las situaciones previstas en el apartado 2, siempre que reúna
las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria,
en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y
las mantenga hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón
de la localidad de destino.
2. No podrá participar en el presente concurso:
a) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia sin derecho
a reserva de puesto de trabajo.
b) El personal que se encuentre en suspensión firme, mientras dure la suspensión.
c) El personal sancionado con traslado forzoso, para destino en la misma localidad
en la que se le impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se
trata de falta grave o muy grave, respectivamente.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al
Servicio de la Administración de Justicia aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7
de diciembre, no regirá la limitación referente al tiempo para concursar establecida en el
artículo 46.1 del mismo.
Tercera.

Puesto de trabajo ofertado.

1. En el citado anexo se hacen constar los datos referentes al puesto de trabajo,
sus requisitos, y así mismo se indica el complemento general del puesto, complemento
específico, cuerpo al que está adscrito, y los méritos específicos correspondientes.
2. La descripción del puesto y la información relativa a la naturaleza de las
funciones y tareas encomendadas se encuentran en la Orden de 28 de julio de 2023, de
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se regula la
estructura de las Oficinas Judiciales de El Ejido y Vélez Málaga y se modifican sus
relaciones de puestos de trabajo.
Valoración de méritos.

1. La valoración de los méritos se efectuará con sujeción a lo establecido en los
siguientes apartados y de acuerdo con las reglas recogidas en el anexo IV.
2. La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se referirá a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el
concurso.
3. La Secretaría General de Servicios Judiciales aportará de oficio la certificación
de la antigüedad en el cuerpo, así como la puntuación correspondiente, de los
funcionarios que tengan destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Aquellas
personas que no tuviesen destino dentro de dicho ámbito territorial deberán aportar
certificación, expedida por el órgano competente, de la antigüedad acreditada.
4. Los méritos específicos recogidos en el anexo IV de los funcionarios que tengan
destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acreditarán con la Hoja de
Acreditación de Datos de SIRHUS. Los méritos del concepto 161 (Experiencia en gestión
de aplicaciones informáticas Judiciales/Fiscales), concepto 125 (Oficinas de registro y
reparto), concepto 133 (Oficinas de atención al público), concepto 130 (Oficinas de
depósito) y concepto 131 (Oficinas de archivo), se acreditarán mediante certificación de
los titulares de la jefatura de las fiscalías o de los responsables técnicos procesales de
los centros de destino donde las personas aspirantes hayan realizado las funciones.
5. La alegación de los méritos específicos no incluidos en la hoja de acreditación de
datos y los del personal funcionario con destino fuera de la Comunidad Autónoma de
Andalucía deberá realizarse en el modelo que figura como anexo III de esta resolución,
que acompañará a la solicitud. Dichos méritos deberán ser acreditados de manera
documental mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o
cualquier otro medio documental, debidamente compulsados.

cve: BOE-A-2024-4172
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.