III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Premios. (BOE-A-2024-4256)
Orden HAC/195/2024, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los premios 150 Aniversario de la Intervención General de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 4 de marzo de 2024

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2. La concesión habrá de ser motivada, haciendo alusión a los criterios de
valoración de las solicitudes, determinando los premiados y la cuantía del premio
otorgado a cada uno de ellos. Contendrá, además, de manera expresa, la desestimación
generalizada del resto de las solicitudes.
3. La concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la
misma recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a)
y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Artículo 10.

Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa que
pudiera resultar de aplicación.
2. Los beneficiarios garantizarán, como autores de las obras y los trabajos, que
ostentan todos los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial. En cuanto
a la cesión de los derechos de explotación, reproducción, publicación, exhibición y
comunicación pública, inclusive en redes sociales, se atendrá a lo previsto en el texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
3. La entrega de premios se efectuará en un acto institucional convocado al efecto,
en el que se hará entrega de los diplomas acreditativos del premio, que los beneficiarios
recogerán personalmente, o bien, a través de persona expresamente autorizada por el
correspondiente beneficiario.
4. Los beneficiarios procederán al reintegro del premio concedido cuando concurra
alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43,
ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 de su reglamento.
Artículo 11. Compatibilidad de los premios.
Estos premios serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Confidencialidad de la información.

1. El tratamiento de los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan
acceso o sean objeto de cesión en el marco del otorgamiento de los premios regidos
conforme a esta orden, se efectuará de d conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
2. La finalidad con la que se recabaran tales datos será la participación de las
personas solicitantes en el concurso en los términos y condiciones contemplados en esta
orden y en la oportuna convocatoria; la gestión y entrega de los premios en el caso de

cve: BOE-A-2024-4256
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.