III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-4130)
Resolución de 27 de febrero de 2024, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas y trabajo de fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Sábado 2 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 25348

Segundo.
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación
de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
modificó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadiendo una nueva disposición
adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social
de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas
en programas de formación.
Tercero.
El apartado 4.b) de dicha disposición adicional establece que en el caso de las
prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen dichas
prácticas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se
suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro
de formación responsable de la oferta formativa.
Cuarto.
Esta medida entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2024, conforme a lo
establecido en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se
adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores;
y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Quinto.
La cláusula cuarta del convenio formalizado el 16 de febrero de 2021, dispone
que, «Si como consecuencia del desarrollo reglamentario de lo previsto en la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para
la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia
social, laboral y de empleo, se produjeran obligaciones de contenido económico para
alguna de las partes, estas darán por resuelto el convenio por acuerdo unánime de
los firmantes, según lo dispuesto en el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015 de
Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de los trámites preceptivos
oportunos, debiendo proceder, en su caso, a la negociación y firma de un nuevo
convenio.»

La cláusula decimocuarta del convenio formalizado por las partes, dispone en su
tercer párrafo que, «Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo
unánime de ambas partes, incluyendo la posibilidad de ampliación de su objeto.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al presente
convenio.»

cve: BOE-A-2024-4130
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Sexto.