III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-4128)
Resolución de 27 de febrero de 2024, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas externas y trabajo fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Sábado 2 de marzo de 2024

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Segundo.
Ambas partes han acordado modificar el objeto del convenio, que en lo sucesivo sólo
se aplicará a las prácticas externas curriculares de estudiantes universitarios, por lo que
consideran preciso modificar también el título del mismo, así como otras referencias a
prácticas extracurriculares y a trabajos fin de grado o de máster contenidas en dicho
convenio.
Tercero.
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación
de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
modificó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadiendo una nueva disposición
adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social
de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas
en programas de formación.
Cuarto.
El apartado 4.b) de dicha disposición adicional establece que en el caso de las
prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen dichas
prácticas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que en su caso se
suscriba para su realización, se disponga que tales obligaciones corresponderán al
centro de formación responsable de la oferta formativa.
Quinto.
Esta medida entró en vigor el 1 de enero de 2024, conforme a lo establecido en el
artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y
prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a
otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea
en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de
la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

La cláusula cuarta del convenio formalizado el 7 de septiembre de 2021, dispone
que, «Si como consecuencia del desarrollo reglamentario de lo previsto en la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización
de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, se produjeran obligaciones de contenido económico para alguna de las partes,
estas darán por resuelto el convenio por acuerdo unánime de los firmantes, según lo
dispuesto en el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sin perjuicio de los trámites preceptivos oportunos, debiendo proceder, en su
caso, a la negociación y firma de un nuevo convenio».
Séptimo.
La cláusula decimocuarta del convenio formalizado por las partes, dispone en su
tercer párrafo que «El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo
expreso y unánime de las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a
los requisitos y trámites legalmente establecidos y previa autorización prevista en el

cve: BOE-A-2024-4128
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Sexto.