II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Cuerpo de Ingenieros Navales. (BOE-A-2024-4091)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Navales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 25226

1.2 Del total de las veintidós plazas citadas para la cobertura por el sistema general
de acceso libre, se reservarán dos para quienes tengan la condición legal de personas
con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, una plaza
comprendida en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo (BOE del 25) y una plaza
comprendida en el Real Decreto 625/2023 de 11 de julio (BOE del 12).
1.3 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se
hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza
en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del
sistema de acceso general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema
de acceso general.
1.4 Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad
no se acumularán a las de acceso general.
1.5 Entre los puestos ofertados se podrán incluir puestos adscritos a otros
Departamentos Ministeriales.
1.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 20, apartado tres de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, las plazas no cubiertas tras la ejecución de esta convocatoria podrán
convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la
publicación de la oferta. La nueva convocatoria identificará las plazas que proceden de
convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.
1.7 De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General de Estado, la
adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de
acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos,
según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos
objetivos determinados para cada puesto en las Relaciones de Puestos de Trabajo. Se
exceptúa de lo anterior el supuesto recogido en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad.
1.8 La elección de destinos se hará por medios electrónicos.
2.

Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con los
ejercicios, puntuaciones y, en su caso, valoraciones que se especifican en el anexo I.
2.2 En cumplimiento del artículo 3.11 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio se
establece la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere
el 60 % de la calificación directa máxima prevista para el correspondiente ejercicio, a los
aspirantes que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad.
La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en
los que se ha conservado la nota sean análogos. Para hacer uso de este derecho,
deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas.
2.3 Los aspirantes que participen por el cupo general, en los ejercicios primero y
tercero, que superen el 60 por ciento de la calificación máxima, se les conservará la
calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando los ejercicios sean
análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de
calificación, salvo actualización normativa.
La nota se conservará solo si este porcentaje se obtiene previamente a la aplicación
de criterios de corrección valoración y superación de los ejercicios publicados por el
Tribunal calificador conforme a lo establecido en la base 6.6, si estos criterios modifican
la puntuación obtenida en la corrección del ejercicio.

cve: BOE-A-2024-4091
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Núm. 55