II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil. (BOE-A-2024-4092)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 25255

Parte B. Prueba Oral: En posteriores sesiones públicas, cada aspirante abrirá su
sobre, separará el original de la copia, entregando la copia al tribunal y procediendo a la
lectura del original. A continuación, durante un tiempo máximo de 10 minutos, los
aspirantes contestarán en inglés a las preguntas que les formule el tribunal.
No podrán superar este ejercicio aquellos aspirantes que obtuvieran una valoración
de 0 puntos en alguno de los apartados susceptibles de valoración.
En la Parte A se valorará el conocimiento del idioma, la capacidad de comprensión y
la calidad de la versión en castellano e inglés. En la Parte B se valorará la capacidad de
expresión oral en inglés del aspirante durante la conversación mantenida en la sesión
pública.
La calificación de este ejercicio, coincidiendo con las calificaciones de la modalidad
de acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación y conforme al Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se establecerá siguiendo el siguiente
baremo:
– Una puntuación de 5 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se
corresponda con un B2.
– Una puntuación de 7,5 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se
corresponda con un C1.
– Una puntuación de 10 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se
corresponda con un C2.
– Cuando el nivel demostrado en las pruebas sea inferior a B2 no se tendrá acceso
al siguiente ejercicio.
El tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma inglés.
Modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación:
Alternativamente a la modalidad anterior, los opositores que así lo deseen podrán
acreditar su conocimiento de inglés presentando alguno de los títulos que se incluyen en
el anexo IV, siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de
finalización de presentación de instancias, salvo que el plazo de vigencia del título
presentado sea inferior, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por las normas que rijan el
título en cuestión.
Aquellos opositores que se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en el
modelo 790 deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de
inglés. La calificación, coincidiendo con las calificaciones de la modalidad presencial,
conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y de acuerdo con el
anexo IV, se establecerá siguiendo el siguiente baremo:
– Una puntuación de 5 puntos a un nivel B2. demostrado mediante algunos de los
títulos recogidos en el anexo IV.
– Una puntuación de 7,5 puntos a un nivel C1, demostrado mediante algunos de los
títulos recogidos en el anexo IV.
– Una puntuación de 10 puntos a un nivel C2, demostrado mediante algunos de los
títulos recogidos en el anexo IV.
– Los niveles inferiores a B2, demostrado mediante algunos de los títulos recogidos
en el anexo IV no supondrá la superación de la prueba.
En el caso de certificados incluidos en el anexo IV, que certifican un nivel específico
o que pueden certificar varios niveles, pero que no incluyen una puntuación global, sino
dos o más puntuaciones separadas por destrezas, el tribunal tendrá en cuenta el nivel
inferior obtenido para la determinación de la calificación y, en su caso, la superación o no
de la prueba. En caso de que los certificados incluidos en el Anexo IV especifiquen una
puntuación global, el tribunal tendrá en cuenta esta puntuación, independientemente de
que fijen las puntuaciones por destrezas.

cve: BOE-A-2024-4092
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Núm. 55