III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-4135)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso de Mahón, para la organización de una misión inversa de prescriptores de opinión del sector del queso a celebrar en la isla de Menorca en 2024.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Sábado 2 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 25375

empresas españolas que tienen como mercado objetivo los países de los que procede la
referida Misión Inversa.
Las fechas para la Misión Inversa objeto del presente Convenio se acordarán, en
todo caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo previsto en
la cláusula quinta.
Para la organización de la Misión Inversa ICEX podrá solicitar, cuando lo estimen
necesario las Partes, la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales
de España en el exterior (en adelante, Ofecomes), quienes se configuran como sus
centros de actuación en el extranjero.
Segunda.

Obligaciones de las Partes.

A tenor de lo expuesto, para la realización de la Misión Inversa referida en la cláusula
anterior, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta en:
– Realización del programa general de la Misión Inversa.
– Definir los países objetivo de la Misión Inversa,
– Captación de los participantes en la Misión Inversa.
– En todas las referencias, actos, reseñas periodísticas o publicaciones relacionadas
con la Misión Inversa a realizar en el marco del presente Convenio, las Partes se
preocuparán de que se mencione expresamente la colaboración de las mismas, y
únicamente figurarán sus logotipos si así lo acuerdan las Partes en el seno de la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente Convenio.
– Difundir a través de sus canales habituales, y con la intensidad que estime
conveniente, la Misión Inversa que se realice al amparo del presente Convenio.
– Para el correcto seguimiento del desarrollo de la Misión Inversa, realizarán un
seguimiento y evaluación de las mismas.
De forma individual, las Partes se comprometen:
a)

Por parte del Colaborador:

– Convocar, bajo la supervisión de ICEX, a los participantes españoles en la Misión
Inversa.
– Elaborar el plan de visitas de la misión en inglés (contenidos, itinerario, …).
– Logística de los desplazamientos y alojamientos de los participantes en las
misiones, así como también del resto de actividades asociadas a la ejecución de la
Misión Inversa.
– Acompañamiento y programación de las agendas de los participantes integrantes
de la Misión Inversa.
– Preparación de una Memoria económica comprensiva de los gastos efectuados
por el Colaborador, o documento equivalente disponible en el que igualmente consten los
gastos efectuados por el Colaborador, y una Memoria técnica en la que se describan las
tareas realizadas en la Misión Inversa organizada al amparo del presente Convenio.

– Convocar, a través de las Ofecomes en su caso, a los participantes extranjeros en
la Misión Inversa.
– Seguimiento y supervisión de las agendas de los invitados.
– Seguimiento y supervisión de la organización de cada una de las actividades
relacionadas con la Misión Inversa que se lleve a cabo bajo el presente Convenio.
– Preparación de una Memoria económica comprensiva de los gastos efectuados
por ICEX, o documento equivalente disponible en el que igualmente consten los gastos
efectuados por ICEX, y una memoria técnica en la que se describan las tareas realizadas
en la Misión Inversa organizadas al amparo del presente Convenio.

cve: BOE-A-2024-4135
Verificable en https://www.boe.es

b) Por parte de ICEX: