III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-4131)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universitat Rovira i Virgili, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Sábado 2 de marzo de 2024
B.

Sec. III. Pág. 25352

Modalidades de prácticas académicas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
– Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes
del Plan de Estudios de que se trate.
– Las prácticas extracurriculares son aquellas que cada estudiante podrá realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
C.

Duración de las prácticas.

– Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
– Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije la
Universidad, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del alumnado.
D.

Formalización de las prácticas.

– Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de AEMET. Los horarios serán
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el estudiante de la Universidad.
– Una vez seleccionado el candidato, se cumplimentará el anexo de este convenio
donde se señalará el proyecto formativo, fijándose las fechas de comienzo y finalización de
las prácticas, así como el horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las mismas.
– Tanto el estudiante como AEMET podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al
menos quince días hábiles en prácticas de duración superior a tres meses o de al
menos siete días hábiles en el supuesto de tiempo inferior. Si AEMET lo considera
conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que
iniciará su periodo de formación a la mayor brevedad posible.

– Las prácticas realizadas por los estudiantes en AEMET no supondrán más
compromiso que el estipulado en el presente convenio, no existiendo vinculación de
ningún tipo. Dichas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en
consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del
personal funcionario, laboral o estatutario.
– La participación en las prácticas de formación en AEMET no tendrá la
consideración de mérito para el acceso a la Función Pública ni será computada a efectos
de antigüedad, o reconocimiento de servicios previos (artículo 2.5 del Real
Decreto 592/2014).
– Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización
no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de
trabajo (artículo 2.3 del Real Decreto 592/2014).

cve: BOE-A-2024-4131
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E. Limitaciones de las prácticas.