III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-4139)
Resolución de 15 de febrero de 2024, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural, con categoría de lugar de interés etnológico, del conjunto de los muelles de la Aduana y el conjunto de varaderos de Portocolom, en el término municipal de Felanitx.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Sábado 2 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN LOCAL
4139

Resolución de 15 de febrero de 2024, del Consejo Insular de Mallorca (Illes
Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural, con
categoría de lugar de interés etnológico, del conjunto de los muelles de la
Aduana y el conjunto de varaderos de Portocolom, en el término municipal de
Felanitx.

El Pleno del Consell de Mallorca en sesión de día 14 de diciembre de 2023 adoptó
entre otros el siguiente acuerdo (modificado por el acuerdo del Pleno del Consell de
Mallorca de dia 8 de febrero de 2024, de corrección de error material en la planimetría):
«Hechos
1. En fecha 3 de mayo de 2022 la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de
Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés
Cultural con la categoría de Lugar de Interés Etnológico del conjunto de las
barracas (escars) y los muelles de Portocolom (Felanitx), con la delimitación del Bien y
del entorno de protección que figura en el informe técnico de día 26 de abril de 2022, que
sirvió de base para la incoación.
Este acuerdo fue publicado en el BOIB núm. 63, de 14 de mayo de 2022 y en el
BOE núm. 123, de 24 de mayo de 2022.
2. En cumplimiento de lo que determina el artículo 9 punto 3 de la Ley 12/1998
de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, se dio audiencia a los
interesados por un plazo de quince días hábiles.
3. En cumplimiento de lo que determina el artículo 9 punto 3 de la Ley 12/1998
de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, se publicó en el
BOIB núm. 60, de 11 de mayo de 2023, la apertura del trámite de información
pública de un mes.
4. Tal y como establece el artículo 9.1.a) de la Ley 12/1998 de 21 de diciembre del
Patrimonio Histórico de las Illes Balears, en el expediente consta informe favorable de
una de las instituciones consultivas previstas en el artículo 96 de esta ley, en concreto,
informe de la Universidad de las Illes Balears de 15 de noviembre de 2022.
Fundamentos de Derecho

En el núcleo de Portocolom encontramos un conjunto urbano configurado por
muelles y barracas, el cual conforma una imagen prácticamente intacta de puerto de
costa de la época anterior al desarrollo turístico, que merece una especial conservación,
por su valor etnológico, histórico y arquitectónico.
A tal efecto, el artículo 5 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio
histórico de las Illes Balears establece que tendrán la consideración de bienes de interés
cultural los bienes muebles e inmuebles más relevantes del patrimonio histórico de las
Islas Baleares Islas Baleares que por su valor singular se declaren como tales de forma
individualizada.
Segundo.
El artículo 10 de la Ley 12/1998 regula que el acuerdo de declaración deberá
adoptarse por el Pleno del Consell de Mallorca.

cve: BOE-A-2024-4139
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Primero.