III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Audiencia Nacional. (BOE-A-2024-4127)
Acuerdo de 15 de febrero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 29 de enero de 2024, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, relativo a la adaptación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo a la nueva estructura de los departamentos ministeriales dispuesta por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de marzo de 2024

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3. Los recursos relativos a convenios entre Administraciones Públicas a que se
refiere el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, serán asignados en función
del Ministerio de que se trate. Cuando se trate de convenios suscritos por más de un
Ministerio u otros entes públicos la competencia corresponderá a la Sección Quinta.
4. Los recursos que se tramiten por el Procedimiento Especial para la Protección de
los Derechos Fundamentales de la Persona regulado en el título V, capítulo I, de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, se repartirán a las diversas secciones de la Sala según los
criterios de distribución recogido en el punto 1.
5. Los recursos referidos a actuaciones de agencias administrativas, organismos o
entidades que no aparezcan específicamente mencionados en estas normas
corresponderán a la sección que tenga asignado el Ministerio al que aquellos estuviesen
adscritos o del que dependan. Cuando no tengan adscripción o dependencia con ningún
Ministerio, corresponderán a la Sección Primera.
6. Los recursos en materia de asilo y apatridia (salvo los de inadmisión a trámite de
solicitudes) se repartirán entre todas las secciones de la Sala. El reparto se hará por
meses consecutivos para cada sección, correspondiendo a cada una de ellas los
recursos que entren en el Registro en el mes natural correspondiente.
Los asuntos que ingresen en el mes de agosto se repartirán entre dichas secciones
aplicando un criterio objetivo que garantice la distribución de asuntos por igual entre
todas ellas.
7. Los recursos contra resoluciones del Ministerio de Justicia en materia de
concesión o denegación de nacionalidad por residencia se repartirán entre todas las
secciones de la Sala aplicando un criterio aleatorio informático que garantice la
neutralidad y objetividad del reparto y la distribución de asuntos por igual entre las ocho
secciones.
Si de la aplicación del criterio anterior no resultare la distribución equitativa del total
de asuntos entre las ocho secciones, a propuesta del Presidente de la Sala y oído el
Servicio Común de Registro, Reparto, Digitalización y Archivo (SCRRDA), se podrán
adoptar las medidas necesarias para corregirlo.
Con carácter transitorio y por un periodo de seis meses lo dispuesto en el párrafo 1.º
no se aplicará a la Sección Séptima repartiendo los asuntos de esta materia entra las 7
secciones restantes, de acuerdo con el mismo criterio que garantice la objetividad y
neutralidad del reparto. Esta excepción entrará en vigor el mismo día de la publicación
de esta norma en el BOE informando el Presidente de la Sala a la Sala de gobierno
sobre la efectividad de la medida, a los tres meses de su aplicación.
8. Las revisiones de oficio de actos administrativos corresponderán a la sección
que fuese competente para conocer de la impugnación del acto original cuya revisión de
oficio se pretende, siempre que sean competencia de esta Sala.
9. Los recursos deducidos contra actos, disposiciones, inactividad o vía de hecho,
procedentes de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en los casos
previstos en el artículo 21.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio (divergencia de criterio
entre la Sala de Competencia y la de Supervisión Regulatoria), se resolverán por la
sección que tenga atribuida la competencia del control de la actividad de supervisión
regulatoria, a excepción de los recursos en defensa de la unidad de mercado
interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia regulados
en el artículo 27.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de
Mercado, de los que conocerá la Sección Sexta.
10. Los recursos procedentes del Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales (TACRC) serán turnados a la sección a la que corresponda el
conocimiento de los recursos contra los actos del órgano o entidad contratante.
11. Los recursos contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo
Central (TEAC) en materia de tasas estatales se repartirán a la sección que conozca de
los recursos contra los actos del Ministerio u Organismo Público prestador del servicio o
actividad, que perciba la tasa.

cve: BOE-A-2024-4127
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Núm. 55