I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2024-3943)
Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 24701

ANEXO D
Exenciones de restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos
dedicados al transporte de mercancías peligrosas, por razón del calendario
Están exentos de restricción, por razón del calendario, con carácter permanente los
vehículos que transporten las siguientes mercancías, incluyendo la vuelta de vacío:
a) Mercancía: gases licuados de uso doméstico embotellados o en cisternas, ya
sea para el transporte a puntos de distribución, ya sea para el reparto a los
consumidores.
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
b) Mercancía: materias destinadas al abastecimiento de estaciones de servicio,
combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de proveer barcos y
aeronaves, gasóleo con destino al transporte ferroviario, gasóleo de calefacción para uso
doméstico, carburantes para el funcionamiento de grupos electrógenos de emergencia y
combustibles destinados a los centros de consumo propio para el abastecimiento de
vehículos de transporte por carretera.
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
c) Mercancía: gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y
gases sanitarios transportados a particulares para la asistencia médica domiciliaria, así
como el suministro a almacenes de distribución para los mismos fines, siempre que se
acredite que el transporte es para este destino y no es posible aplazarlo.
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
d) Mercancía: productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros
industriales, centros sanitarios o para atender urgencias, averías o servicios
imprevisibles, que pueden justificarse documentalmente.
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
e) Mercancía: productos con origen o destino en centros sanitarios.
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
f) Mercancía: transporte de mercancías peligrosas que vengan o vayan a los
puertos y aeropuertos siempre que tengan que circular en las horas, días y tramos de vía
objeto de restricción.
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
g) Mercancía: material de pirotecnia.
Condiciones del transporte: las que establezca la autorización.
Estas exenciones solo se aplicarán, durante los días y horas de restricciones, en
horario nocturno entre las 23 y las 6 horas en el túnel del Cadí, y en horario diurno entre
las 6 y las 10 horas en el túnel de Vielha.
ANEXO E
Exenciones a las restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de
vehículos dedicados al transporte de mercancías en general
1. Están exentos de restricción, por razón de las materias o mercancías
transportadas, con carácter permanente y para cualquier itinerario, incluyendo la vuelta
de vacío, los vehículos que transporten las siguientes mercancías:
a) Productos alimentarios y otros bienes esenciales destinados a proveer los
establecimientos de venta al público, al detalle.
b) Ganado vivo.
c) Basura proveniente de la recogida municipal; solo la fracción restos (o desecho)
y orgánica (no se incluyen el vidrio, los envases ni el cartón).
d) Leche cruda.

cve: BOE-A-2024-3943
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Núm. 54