V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-7109)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN LAS GABIAS: Línea aérea de media tensión, simple circuito a 30 kV para la evacuación del parque solar fotovoltaico "Solar Gabias 1"; Línea aérea de media tensión, doble circuito a 30 kV para la evacuación de los parques solares "Solar Gabias 1" y "Crisadar Gabias"; y Subestación 220/30 kV San Saturnino. Las Gabias (Granada)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 10572

diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número
siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le
sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de
utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública».
TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/
2013 establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica
tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la
forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo
dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación
mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2.
La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso
subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la
profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística
aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que
reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre
comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de
terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación,
reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si
fuera necesario».
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y
pertinente aplicación
RESUELVO

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos
de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios
para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o
complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes
servidumbres de paso.
2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los
mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

cve: BOE-B-2024-7109
Verificable en https://www.boe.es

PRIMERO.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica
promovida por la entidad LIBERTY INFRAESTRUCTURAS, SL, con CIF nº
B90248832 denominada «Infraestructuras de Evacuación Las Gabias»,
consistente en la «Línea aérea de media tensión, simple circuito a 30 kV para la
evacuación del parque solar fotovoltaico "Solar Gabias 1"; Línea aérea de media
tensión, doble circuito a 30 kV para la evacuación de los parques solares "Solar
Gabias 1" y "Crisadar Gabias"; y Subestación 220/30 kV San Saturnino. Las
Gabias (Granada)», según se describe en el Antecedente Primero y, respecto de
los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones: