III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-4059)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de merluza sur (HKE/8C3411) para los buques censados en la modalidad de palangre de fondo en el caladero Cantábrico y Noroeste durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

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flotas que hacen uso de las mismas, se ha considerado incorporar en el reparto de
merluza las flexibilidades interanuales generadas en 2023 por cada barco y grupo de
barcos, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada de esa campaña no capturada
en dicho año, es posible traspasarla a 2024. Adicionalmente, la diferencia entre la
flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por
cada barco y grupos de barcos se ha repartido en proporción a las posibilidades que
cada modalidad tiene del stock HKE/8C3411, y las que cada barco tiene dentro de la
modalidad. La flexibilidad interanual que le corresponde a la modalidad de palangre de
fondo en Cantábrico Noroeste de la campaña 2023 es de 184.805 kg.
También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades con
posibilidades del stock HKE/8C3411 que tuvieron rebasamiento de cuota en 2023, dichas
cantidades. A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores
previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) N.º 1224/2009, de 20 de
noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar
el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó
recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que
tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente
multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de
cuota como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2024, por lo
que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca,
entre las distintas modalidades.
Así, la cuota adaptada disponible de merluza (stock HKE/8C3411) para la modalidad
de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste asciende a 1.188.649 kg.
Conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo a la gestión
de posibilidades de pesca repartidas de forma individual, la Secretaría General de Pesca
solicitó a las empresas armadoras, cofradías de pescadores, organizaciones de
productores pesqueros y asociaciones de armadores de buques de palangre de fondo en
Cantábrico y Noroeste la comunicación del tipo de gestión, individual o conjunta, para la
campaña 2024. Tras el análisis del estado de los buques, según la información que
consta en el Registro General de la Flota Pesquera, así como de sus posibilidades de
pesca en porcentaje a finales de la campaña 2023, se determinan aquellos buques en
alta definitiva y baja provisional que se encuentran por debajo del mínimo de
posibilidades de pesca que recoge el anexo II de dicha orden.
En aplicación del artículo 3.3.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los buques
de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste que no dispongan de un mínimo del 1 %
de posibilidades de pesca, deberán abandonar la pesquería de merluza y se cancelará
su autorización para la misma.
Por todo ello, procede distribuir la cuota adaptada de merluza sur asignada a España
en este momento, entre los buques de palangre de fondo autorizados a faenar en aguas
del caladero Cantábrico y Noroeste mediante resolución de la Secretaría General de
Pesca.
Así, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:

Publicar como anexo I de la presente resolución las posibilidades de pesca
individuales de merluza sur (stock HKE/8C3411) de los buques de la modalidad de
palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste, en gestión individual o conjunta, así como
su cuota adaptada para la campaña 2024.
A la cuota inicial se ha incorporado la flexibilidad interanual generada en 2023 por
cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2023 no
capturada en dicho año, se traspasa a 2024. Adicionalmente, la diferencia entre la
flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por
cada barco y grupos de barcos se ha repartido en proporción a las posibilidades que
cada modalidad tiene del stock HKE/8C3411, y las que cada barco tiene dentro de la

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Primero.