III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-4058)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de merluza sur (HKE/8C3411) para los buques censados en la modalidad de volanta en el Cantábrico y Noroeste durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 25091

También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades con
posibilidades del stock HKE/8C3411 que tuvieron rebasamiento de cuota en 2023, dichas
cantidades. A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores
previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) núm. 1224/2009, de 20 de
noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar
el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó
recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que
tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente
multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de
cuota como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2024, por lo
que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca,
entre las distintas modalidades.
La cuota adaptada disponible de merluza (stock HKE/8C3411) para la modalidad de
volanta asciende a 2.193.434 kg.
Segundo.
Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3.3.a) de la Orden 315/2020, de 1 de
abril, los buques de la modalidad de volanta en el Cantábrico y Noroeste cuyas posibilidades de
pesca de merluza sur (stock HKE/8C3411) no llegan al mínimo del 2 %, tienen que abandonar
la pesquería de esta especie y no pueden hacer pesca dirigida a la misma.
Se publica como anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva y baja
provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en
la pesquería de volanta en el Cantábrico y Noroeste.
Tercero.
Esta resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2024.
Cuarto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de febrero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
ANEXO I

CFO

Nombre de barco

Tipo de gestión

Entidad de gestión

23570 ARADON BERRIA.
23487

NUEVO VIRGEN
GUADALUPANA.

Posibilidades de
pesca
(%)

Cuota inicial
(kg)

Flexibilidad
interanual
(kg)

Cuota
adaptada
(kg)

91.515

13.476

105.110

2,3113
CONJUNTA.

A. ARTES FIJAS CNW.

2,2012

cve: BOE-A-2024-4058
Verificable en https://www.boe.es

Listado de buques de la modalidad de volanta en el Cantábrico y Noroeste con
posibilidades de pesca de merluza sur (stock HKE/8C3411) y cuota adaptada
para 2024