III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-4058)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de merluza sur (HKE/8C3411) para los buques censados en la modalidad de volanta en el Cantábrico y Noroeste durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
4058

Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las
cuotas individuales de merluza sur (HKE/8C3411) para los buques censados
en la modalidad de volanta en el Cantábrico y Noroeste durante el año 2024.

El artículo 2 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se
establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional
Cantábrico y Noroeste, determina la distribución de las posibilidades de pesca por
caladeros y modalidades de pesca.
Entre dichas modalidades se encuentra la volanta de fondo en Cantábrico Noroeste,
definida en el artículo 21 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el
ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. La especie objetivo principal es la merluza.
Conforme al artículo 2.6.a) de la citada Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre,
la distribución de las posibilidades de pesca de merluza es de manera individual y entre
los buques autorizados de la modalidad de volanta en Cantábrico y Noroeste mediante
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de resolución de la Secretaría General de
Pesca, dando así cumplimiento al artículo 2.6.c) de dicha orden.
Las cantidades de cuota individual calculadas y distribuidas en el año 2020 sirvieron
para establecer la distribución inicial de posibilidades de pesca de manera porcentual por
buque y desde entonces, la distribución se hace en función de las posibilidades de pesca
de que disponga cada buque, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas
hasta el 31 de diciembre del año anterior.
En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 10, 11 y 12
de diciembre, se acordó para 2024 un TAC para la merluza sur (stock HKE/8C3411)
de 17.445 toneladas (17.065 tras la deducción de las cantidades descartadas por la
exención de minimis de la obligación de desembarque) de las que a España le
corresponden 10.921 toneladas. Dichas cantidades se recogen en el Reglamento (UE)
2024/257 del consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025
y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en
aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas
aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194,
publicado en el DOUE el pasado 11 de enero.
En cumplimiento del artículo 2.3 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre,
se publicó la resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen las cuotas iniciales para 2024 disponibles por modalidad o censo
para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques
censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así
como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal. En la misma se
recoge la asignación de 2.028.030 kg de merluza sur (stock HKE/8C3411) a la modalidad
de volanta en Cantábrico Noroeste.
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se
establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así
como en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen
criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se
modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las
flotas que hacen uso de las mismas, se ha considerado incorporar en el reparto de
merluza las flexibilidades interanuales generadas en 2023 por cada barco y grupo de

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