II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2024-3985)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en la Biblioteca Nacional de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de marzo de 2024

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el caso de que no soliciten el puesto que ocupan en adscripción provisional, y este fuera
adjudicado en el concurso, no existirá obligación de asignarles un puesto de trabajo en la
misma localidad.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de
funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado
el periodo de suspensión.
Tercera. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Dirección de la
Biblioteca Nacional de España, ajustándose a los modelos publicados como anexos a
esta resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
Las instancias se presentarán través del Portal Funciona (o aplicación informática
correspondiente), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado
electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en esta base.
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar la solicitud por este
medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, aportar documentación
que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal o de
la aplicación informática correspondiente. Si no se aporta dicha justificación, la solicitud
presentada en papel no será admitida.
Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de
servicio activo sin reserva de puesto de trabajo o que no presten servicios en la
Administración General del Estado, que no pudieran realizar electrónicamente su
solicitud, podrán presentarla, asimismo, con carácter excepcional, en tanto se habilite
esta posibilidad, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
La forma de presentación no telemática será admitida únicamente en los casos
expresamente previstos en esta base.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:
– Anexo II. Solicitud de participación.
– Anexo III. Puestos solicitados por orden de preferencia.
– Anexo IV. Certificado de méritos generales, expedido por el órgano competente en
materia de gestión de personal.
– Anexo V. Consentimiento para la obtención de datos personales, consulta de
información y verificación de residencia de hijos/hijas y/o familiar dependiente.
– Anexo VI. Certificado de méritos específicos, expedido por el órgano competente
en materia de gestión de personal.
– Resto de documentación acreditativa indicada en la base: deberán presentarse los
certificados donde consten los puestos desempeñados y las funciones desarrolladas por
el concursante, así como fotocopias de los cursos requeridos por la convocatoria para
los puestos solicitados y que no hayan sido certificados en el anexo IV.

cve: BOE-A-2024-3985
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Núm. 54