III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-4055)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Generalitat de Cataluña y el Ajuntament de Torroella de Montgrí, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Torroella de Montgrí i l'Estartit.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 25074

Tras la entrada en vigor del presente convenio, la EE.LL. ejecutante procederá
a convocar, en su caso, el puesto de gerente, previo acuerdo de todas las
administraciones firmantes.
No obstante, la designación entre el personal de la EE.LL. ejecutante o la
adjudicación externa de la gerencia no se llevará a cabo hasta que se haya
constituido la Comisión de Seguimiento y ésta lo haya autorizado. La EE.LL.
ejecutante podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección
externa del gerente a los correspondientes presupuestos del plan, una vez
adquiera eficacia el presente convenio.
5. El plazo para la ejecución de las actuaciones será de cinco años, a
computar desde la entrada en vigor del convenio, no pudiendo exceder la fecha
de 11 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que la Comisión de Seguimiento
supervise la ejecución de las actuaciones en cada una de las reuniones.
6. Cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a petición de la EE.LL.
ejecutante, la Comisión de Seguimiento podrá proponer la prórroga de los plazos
de ejecución y justificación de las anualidades por periodos de hasta doce meses,
con una antelación mínima de seis meses antes de la expiración del plazo a
prorrogar.»
Cuarta. Perfección de la adenda.
Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez
inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Quinta.

Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.

cve: BOE-A-2024-4055
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las
fechas indicadas en las firmas electrónicas al principio del convenio, tomándose como
fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el
Ministerio de Industria y Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo, Rosa Ana Morillo
Rodríguez.–Por la Generalitat de Catalunya, el Consejero de Empresa y Trabajo, Roger
Torrent i Ramió.–Por el Ayuntamiento de Torroella de Montgrí, el Alcalde-Presidente,
Jordi Colomí i Massanas.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X