III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-4057)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Menorca, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la isla de Menorca.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 25085

exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la ley que justifiquen la
inversión realizada.
4. Asimismo, a la finalización del Plan se remitirá, por parte de la gerencia, una
memoria global de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan que incluya la
repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los retos del
Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del Plan con otros
proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como también la previsión de
la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad.
5. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la
política de cohesión comunitaria (2014-2020), y a fin de poder justificar las
contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea,
deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones
del Plan que se soliciten.
Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos en la
Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los
gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional para el periodo 2014-2020 (BOE de 30 diciembre 2016).
3.2 La cláusula quinta del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 queda
redactada en los siguientes términos:
1. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la
Agencia de Estrategia turística de las Islas Baleares se efectuarán en el primer semestre
de la segunda anualidad con cargo al presupuesto de la AETIB para el ejercicio 2021
condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la
AETIB para esa anualidad.
2. La Comunidad Autónoma, a través de la AETIB transferirá el importe en la
segunda anualidad a la EE.LL. ejecutante, como financiación anticipada, conforme a lo
establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación
podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio. El
plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con la aportación de la Comunidad
Autónoma será de tres, dos años o un año, según se realice la aportación de la
Comunidad Autónoma a partir de la efectividad de dicha aportación, sin perjuicio de las
posibles ampliaciones del plazo de ejecución.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a la aportación de la C.A. se realizará en el plazo máximo de tres
meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones, mediante la
presentación de los siguientes documentos ala AETIB:
a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en
relación con los objetivos propuestos.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de la Comunidad
Autónoma que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a cada
anualidad, en caso de que proceda, según el cuadro financiero de distribución de
anualidades.
e) Informe del Interventor de la EE.LL. ejecutante de las obligaciones reconocidas
imputadas a cada proyecto.
f) Informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga constar
que todas las facturas han sido pagadas.
g) Certificado del Secretario de la EE.LL. ejecutante sobre la realización de las
actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las
mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

cve: BOE-A-2024-4057
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 54