III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-4061)
Orden IGD/184/2024, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden IGD/239/2022, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a programas y proyectos de concienciación, prevención e investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 25122

c) Actuaciones de formación dirigidos a colectivos profesionales,
asociaciones, personal voluntario, de ámbito educativo y sanitario o social, en
ámbito supraautonómico, conforme establece el Pacto de Estado contra la
Violencia de Género (eje 5) y los tratados internacionales en materia de violencia
contra las mujeres, así como dirigidas a personas con necesidades especiales y,
en particular, a personas con discapacidad, en situación de vulnerabilidad o en
riesgo de exclusión social.
d) Proyectos de investigación que profundicen en el conocimiento de todas
las manifestaciones de violencia contra las mujeres en cualquier ámbito.
e) Proyectos de innovación social para la prevención y sensibilización en
violencia contra las mujeres, que favorezcan la generación de alianzas entre el
sector público, privado y el tercer sector de acción social, impulsando la
generación de buenas prácticas, acuerdos y encuentros multiactor y multinivel.
3. A efectos de la aplicación de esta orden, se entenderá por actividades de
ámbito supraautonómico aquellas que se desarrollen en dos o más comunidades
autónomas o ciudades con estatuto de autonomía.
4. A efectos de la aplicación de esta orden, se entenderá por encuentros
multiactor, aquellos en los que intervienen diferentes actores, ya sean
pertenecientes al ámbito público, privado o del tercer sector, considerando
encuentros multinivel aquellos en los que intervienen actores de diferentes
ámbitos competenciales y territoriales.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«2. Los requisitos contemplados en las letras b) y d), con excepción de los
requisitos recogidos en la letra e), en lo que se refiere exclusivamente a las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, del artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
acreditarán mediante declaración responsable de conformidad con el modelo que
se anexará a la correspondiente resolución de la convocatoria.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la
entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, a través de los certificados telemáticos, en cuyo
caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.»
Cuatro.

Se modifica el artículo 7, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 7.

Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación.

Para superar la fase de evaluación será necesario obtener un mínimo de 40
puntos, siendo la valoración máxima de 100 puntos, distribuidos teniendo en
cuenta los siguientes criterios y según la ponderación que se establece para cada
uno.
Justificación del proyecto (máximo 10 puntos):

a) Análisis de la situación a abordar (máximo 5 puntos): Se valorará la
presentación de un diagnóstico de la situación que se pretende abordar, en el que
se identifiquen los problemas y las necesidades a las que se pretende dar
cobertura.
b) Coherencia del proyecto en su conjunto (máximo 5 puntos): Se valorará la
adecuación de los objetivos y actividades recogidos en el programa de trabajo al
diagnóstico, calendario y presupuesto presentados, así como los medios a
disposición del proyecto.

cve: BOE-A-2024-4061
Verificable en https://www.boe.es

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