III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-4061)
Orden IGD/184/2024, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden IGD/239/2022, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a programas y proyectos de concienciación, prevención e investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de marzo de 2024

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permitiendo llegar a una población más diversa, sin comprometer el orden de distribución
de competencias.
En tercer lugar, se incorpora un nuevo tipo de programa o proyecto subvencionable
que busca fomentar procesos de innovación social, vehiculados a través de diferentes
herramientas para el desarrollo participativo y colaborativo, convocando a diferentes
actores para abordar el reto de la erradicación de la violencia contra las mujeres.
En cuarto lugar, se eleva la puntuación mínima, establecida en el artículo séptimo,
para superar la fase de evaluación. Este cambio busca mejorar la calidad de los
proyectos subvencionados e incentivar que las entidades solicitantes presenten
proyectos más sólidos y alineados con los objetivos de cada convocatoria.
Además, se valorarán positivamente aquellos programas que impulsen la realización
de metodologías innovadoras, y aquellos que faciliten alianzas estratégicas impulsando
acuerdos entre diferentes actores.
En quinto lugar, se amplía el periodo de ejecución de la actividad subvencionada,
que podrá abarcar hasta dos años. El hecho de que la previsión realizada sobre el
número de solicitudes se viera ampliamente superada, unido a que los gastos
subvencionables se limitan temporalmente a aquellos que se producen durante el año
natural en que se efectúa la convocatoria, ha tenido como resultado el desajuste en el
pago de subvenciones, que afecta gravemente a las entidades beneficiarias y la calidad
de los proyectos que presentan, en tanto que inician la ejecución de los proyectos sin
tener información sobre el pago. Esta modificación facilita la organización y ejecución de
los proyectos.
Además, junto a esta modificación del plazo de ejecución se posibilita el adelanto del
pago a las entidades antes de que comience la ejecución del proyecto y, de este modo,
se les brinda la oportunidad de realizar una planificación más efectiva y se reducen las
barreras financieras que algunas entidades podrían enfrentar para participar en la
convocatoria, permitiendo que el acceso a las misma sea más inclusivo, favoreciendo así
la concurrencia competitiva entre las entidades.
Por otra parte, se ha detectado la necesidad de adecuar la fórmula para el cálculo de
los importes individuales concedidos, con el objetivo de contemplar la situación en la que
la distribución inicial no agote el crédito disponible.
Por último, para agilizar la tramitación de las subvenciones, y debido al elevado
número de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se sustituye la notificación
individual de la resolución por la publicación en sede electrónica. Asimismo, con objeto
de modernizar y homogeneizar la verificación del cumplimiento de obligaciones en
materia de Seguridad Social con la de las obligaciones tributarias, se modifica la
comprobación de las primeras, para que se realice a través de los certificados
telemáticos en lugar de utilizar la declaración responsable.
Esta orden se estructura en un preámbulo, un artículo único, dividido en siete
apartados, una disposición transitoria y una disposición final.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que exigen que estas
actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
De una parte, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, al estar la orden
justificada por razones de interés general, establecer una identificación clara de los fines
perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de
sus objetivos. En concreto, el interés general perseguido estriba en permitir el desarrollo
de las políticas encomendadas al Ministerio de Igualdad, como es la concesión de
subvenciones públicas para programas destinados a la concienciación, prevención,
sensibilización, investigación e innovación, para la erradicación de la violencia contra las
mujeres y difundir los valores de igualdad, diversidad y tolerancia.
De otra parte, la orden da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad,
seguridad jurídica y transparencia, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria

cve: BOE-A-2024-4061
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Núm. 54