III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Zonas de seguridad. (BOE-A-2024-4052)
Orden DEF/182/2024, de 22 de febrero, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar denominada «Conde de Humanes», en el término municipal de Madrid.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 25062

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA
4052

Orden DEF/182/2024, de 22 de febrero, por la que se señala la zona de
seguridad de la instalación militar denominada «Conde de Humanes», en el
término municipal de Madrid.

La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de
Gobierno, y así lo expresa la Constitución Española en su artículo 149.1.4.º, al atribuir al
Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de
esta función en el artículo 97.
Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política Defensa y la Política
Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.
Esta eficacia requiere, con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de
instalaciones militares para el Ejército del Aire y del Espacio, de modo que se alcancen
con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de
las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de
noviembre, de la Defensa Nacional.
Igualmente, el artículo 30 de dicha Ley Orgánica prevé expresamente que, en las
zonas del territorio nacional en las que se encuentren constituidas o se constituyan
zonas de seguridad de instalaciones militares, o civiles, declaradas de interés militar,
podrán limitarse los derechos de nacionales y extranjeros de acuerdo con lo que se
determine por la ley.
La instalación militar denominada «Conde de Humanes», se encuentra ubicada en el
término municipal de Madrid.
La instalación ocupa 7.553 m².
Por tratarse de una instalación militar, se hace aconsejable preservarla de cualquier
obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar la eficacia de los medios de
que disponga, y el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad
con lo establecido en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés
para la Defensa Nacional y en su Reglamento de ejecución, aprobado por Real
Decreto 689/1978, de 10 de febrero.
De acuerdo con el artículo 26 ubicado en la subsección D de la sección 1.ª, capítulo II
del título I de dicho reglamento, relativo a las instalaciones del grupo cuarto, la citada
instalación militar deberá contar con una zona de seguridad próxima que tendrá una
anchura de 12 metros comprendiendo a la de los viales que la circunden.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del
Ejército de Tierra, a propuesta razonada del Inspector General del Ejército, dispongo:
Clasificación y señalamiento de zona de seguridad.

A los efectos previstos en el capítulo II del título I del reglamento de ejecución de la
Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa
Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar
denominada «Conde de Humanes», situada en el término municipal de Madrid, provincia
de Madrid, se clasifica en el grupo cuarto de los regulados por el artículo 8.1 del citado
reglamento, por lo que se señala su zona de seguridad.
Artículo 2. Delimitación y limitaciones de la zona de seguridad.
1. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26.2, en relación con el
artículo 11, del reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e
instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978,

cve: BOE-A-2024-4052
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.