III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-4068)
Acuerdo GOV/37/2024, de 13 de febrero, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la Iglesia Nueva de la Asunción, en El Pont de Suert (Alta Ribagorça), y se delimita su entorno de protección.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 25137

Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección
en torno al bien que garantice suficientemente su preservación, y la voluntad de no
afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.
La Iglesia Nueva de la Asunción está ubicada de forma exenta entre dos espacios
abiertos frente a la fachada y el ábside, y dos calles a cada lado del elemento.
Esta delimitación del entorno de protección relaciona las visuales del monumento con
los edificios que lo rodean, siempre circunscritas a los espacios inmediatos en torno a la
iglesia.
En concreto, en el lado noreste, donde se encuentra la entrada de la iglesia y la
fachada principal, se incluyen en el entorno de protección las fincas con los números 20,
en esquina con la calle de Barcelona, 22, 23, 25 y 29 de la Avenida de Victoriano Muñoz.
También se incluye la finca situada en el número 7 de la calle Doctor Saura, ya que su
fachada posterior da frente a la fachada de la iglesia. Todas estas edificaciones poseen
visuales conjuntas con la fachada del monumento.
En cuanto a las calles laterales de la Iglesia, por un lado, en la llamada calle Sant
Sebastià, que corresponde a la fachada noreste del monumento, se incluyen en el
entorno de protección las fincas con los números 4, 6, 8, 10, 12-14 y 16 en la esquina.
Estas fincas tienen perspectivas conjuntas con la iglesia, tanto con el ábside como con
su fachada lateral. Por otra parte, en la llamada calle de la Iglesia, que corresponde a la
fachada sureste del monumento, se incluye la finca número 3, así como los números 2-4
del edificio de la calle Monestir de Lavaix, en esquina con la calle de la Iglesia.
Todas estas fincas se incorporan al entorno de protección por el hecho de ser
contiguas, generan visuales directas hacia el monumento a proteger y porque se
encaran directamente con las fachadas laterales.
Finalmente, en el lado suroeste, también se incluyen aquellas fincas que tienen
visuales directas y dan frente a la iglesia en el lado del ábside. Estas fincas
corresponden a los números, 6, 7, 9, 11, 13 y 15 de la calle del Roser.
En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se
produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos
relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información
histórica que puedan aportar.
Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que
pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad
del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de
las intervenciones.

cve: BOE-A-2024-4068
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 54