II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-3966)
Acuerdo de 22 de febrero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Viernes 1 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 24738

Madrid
Magistrado/a Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden penal.
Magistrado/a Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden penal.
Magistrado/a Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden civil.
Juzgado de lo Penal número 38 de Madrid, con competencia de forma exclusiva y
excluyente del conocimiento de los asuntos relativos al enjuiciamiento de los delitos de
violencia de género.
Juzgado de lo Penal número 39 de Madrid, con competencia de forma exclusiva y
excluyente del conocimiento de los asuntos relativos al enjuiciamiento de los delitos de
violencia de género.
Juzgado de lo Social número 50 de Madrid.
Juzgado de lo Social número 51 de Madrid.
Murcia
Magistrado/a Audiencia Provincial de Murcia, correspondiente al orden penal y con
competencia en materia de violencia sobre la mujer.
Navarra
Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Pamplona/Iruña.
País Vasco
Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Álava/Araba, correspondiente al orden civil.
La Rioja
Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de La Rioja, plaza reservada a magistrado/a especialista.

cve: BOE-A-2024-3966
Verificable en https://www.boe.es

Si en alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso resultase de
aplicación, con posterioridad al anuncio, lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente podrá excluir dicha plaza del
mismo, por la mencionada causa sobrevenida, publicando dicha exclusión en el «Boletín
Oficial del Estado».
Quienes resultasen adjudicatarios/as de plazas anunciadas como consecuencia de
jubilaciones, podrían ver diferido su cese para ajustarlo a la fecha de la jubilación
correspondiente.
Podrá diferirse el cese a quienes acrediten o justifiquen razones de conciliación de la
vida laboral y familiar por motivos de escolarización.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X