III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-3928)
Resolución de 4 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Keiko, SL, autorización administrativa previa para la instalación eólica "Keiko", de 26,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en Luesia (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

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incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones
que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque
generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser
otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General
copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
c) Sean actualizados el Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del
Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe
de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVTCTC) en la Subestación de
Castejón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, para incluir los términos
municipales de manera que estos sean coincidentes con los del proyecto objeto de
autorización.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (SGEE/PEol-718, SGEE/PEol-522 y SAT11133 de la Comunidad Autónoma
de Navarra), así como la subestación Castejón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU, que se encuentra en servicio.
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos
expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la
infraestructura de evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres
meses, el promotor presentará el proyecto de ejecución con las modificaciones en los
términos recogidos en la DIA y en la presente autorización administrativa previa, y
deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la
potencia instalada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario.
Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos
técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el
cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la
documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la
presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la
obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de
ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones
justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta

cve: BOE-A-2024-3928
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Núm. 53