III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-3928)
Resolución de 4 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Keiko, SL, autorización administrativa previa para la instalación eólica "Keiko", de 26,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en Luesia (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24514

Recuperación del quebrantahuesos, establecido en el Decreto 45/2003, de 25 de
febrero, del Gobierno de Aragón, así como la integridad de la ZEPA «Sierras de Santo
Domingo y Caballera y río Onsella» y ZEC ES2430065 «Río Arba de Luesia», al afectar
a los objetivos de conservación de los mismos, tal y como se recoge en el
condicionado 1 sobre las condiciones generales.
– Todas las actuaciones en Dominio Público hidráulico (DPH) o su zona de policía
deberán ser previamente autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro, tal y
como se recoge en el condicionado 1 sobre Agua.
– Se incorporarán sistemas de detección y parada en los aerogeneradores
siguientes, además de los ya indicados por el promotor en la modificación del proyecto:
Keiko, KEI-02 y KEI-03, tal y como se recoge en el condicionado 4 sobre Fauna.
– Debe estudiarse la implantación de un protocolo de vigilancia directa y parada de
aerogeneradores por técnicos especializados. Dicho protocolo deberá ser remitido a la
administración ambiental competente, tal y como se recoge en el condicionado 5 sobre Fauna.
– Atendiendo a la petición del INAGA, el promotor deberá presentar un plan de
protección respecto a la generación de posibles incendios forestales y la determinación
de medidas preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias para
al conjunto del proyecto, tal y como se recoge en el condicionado 1 sobre vulnerabilidad
del proyecto.
– El promotor elaborará un Programa de Vigilancia Ambiental, tal y como se recoge
en el apartado iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Castejón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
con la red de transporte, en la subestación de Castejón 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 30 de noviembre de 2023, Energía Inagotable de Keiko, SL, y Energía Inagotable
de Kaori, SL, Energía Inagotable de Kasumi, SL, y Energía Inagotable de Kari, SL,
firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las instalaciones
eólicas «Keiko» y «Kaori», «Kasumi» y «Kari», (que quedan fuera del alcance del
presente expediente), en la misma posición de la subestación Castejón 400 kV.
Asimismo, consta en el expediente, «Acuerdo para el desarrollo de infraestructuras
comunes de interconexión del nudo de Castejón 400 kW» entre Iberenova Promociones, SA,
EDP Renovables España, SLU, y Rigel 860 Energías, SL, con fecha de 4 de marzo

cve: BOE-A-2024-3928
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Núm. 53