III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-3925)
Resolución de 4 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Kaori, SL, autorización administrativa previa para la instalación eólica "Kaori", de 33 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en Luesia, Orés, Biota y Uncastillo (Zaragoza); Olite, Marcilla, Peralta, Caparroso, Villafranca, Cadreita, Valtierra y Castejón (Navarra), y Alfaro (La Rioja).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24494

– Línea aérea de Alta Tensión 400 kV SET «Castejón Promotores» – SET «Castejón
REE 400 kV», en tramitación por la Comunidad Autónoma de Navarra, con número de
expediente SAT11133, que cuenta con autorización administrativa previa otorgada
mediante resolución de fecha 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Industria,
Energía y Proyectos Estratégicos S4.
– Subestación SET Castejón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU,
que se encuentra en servicio.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al
objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas e
incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
Esta Dirección General, con fecha 21 de noviembre de 2023, acordó anular el
acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de Autorización
Administrativa Previa de los parques eólicos Keneo, Kaori, Kari, Kasumi, Keiko y Kirin y
su infraestructura de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra y La Rioja, con
código de expediente asociado PEol-722 AC.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:

Otorgar a Energía Inagotable de Kaori, SL, autorización administrativa previa para la
instalación eólica «Kaori», de 33 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación
de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta eólica, recogidas en el «Anteproyecto
PE Kaori», fechado en agosto de 2021, y tomando en consideración lo aportado en el
trámite de audiencia en cuanto al modelo de aerogenerador a implantar, son las
siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 33 MW.
– Número de aerogeneradores: 5 aerogeneradores de 6,6 MW cada uno (modelo
SGRE155/6.6).

cve: BOE-A-2024-3925
Verificable en https://www.boe.es

Único.