III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-3925)
Resolución de 4 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Kaori, SL, autorización administrativa previa para la instalación eólica "Kaori", de 33 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en Luesia, Orés, Biota y Uncastillo (Zaragoza); Olite, Marcilla, Peralta, Caparroso, Villafranca, Cadreita, Valtierra y Castejón (Navarra), y Alfaro (La Rioja).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24492

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Los aerogeneradores del parque eólico Kaori (KOR-06, KOR-08 y KOR-09) deben
ser descartados del proyecto dado que su implantación afectará significativamente a la
avifauna, tal y como se detalla en el apartado «b.1.6.Fauna» y puede comprometer el
desarrollo del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, establecido en el
Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, así como la integridad de la
ZEPA «Sierras de Santo Domingo y Caballera y río Onsella» y ZEC ES2430065 «Río
Arba de Luesia», al afectar a los objetivos de conservación de los mismos, tal y como se
recoge en el condicionado 1 sobre las condiciones generales.
– Para minimizar las afecciones sobre la ZEC «Río Ebro» el promotor promoverá,
para el último tramo de la línea (Nudo Olite – SET Castejón Promotores, desde el
apoyo 264-72 hasta la subestación), la utilización del mismo corredor y estructuras de
evacuación que el Parque Fotovoltaico Peralta, con Resolución de declaración de
impacto ambiental de 23 de enero de 2023, tal y como se recoge en el condicionado 3
sobre las condiciones generales.
– De forma previa a la autorización administrativa de construcción el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe a los órganos
competentes en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas, tal y como
se recoge en el condicionado 8 sobre las condiciones generales. Con el fin de evitar
realizar explanaciones y movimientos de tierra de consideración, los apoyos de las líneas
eléctricas tendrán patas desiguales en zonas de pendientes superiores al 10 %. Si fuera
necesaria la apertura de dos ramales en el camino para acceder a los dos niveles en los
que se sitúan las cimentaciones uno de ellos deberá cerrarse y restaurarse. Asimismo,
en las zonas con pendientes elevadas se aborda el montaje mediante pluma o por
paneles, tal y como se recoge en el condicionado 9 sobre Geología y suelos.
– Todas las actuaciones en Dominio Público hidráulico (DPH) o su zona de policía
deberán ser previamente autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro, tal y
como se recoge en el condicionado 1 sobre Agua.
– Se incorporarán sistemas de detección y parada en los aerogeneradores
siguientes, además de los ya indicados por el promotor en la modificación del proyecto:
Kaori, KOR-02, tal y como se recoge en el condicionado 4 sobre Fauna.
– Debe estudiarse la implantación de un protocolo de vigilancia directa y parada de
aerogeneradores por técnicos especializados. Dicho protocolo deberá ser remitido a la
administración ambiental competente, tal y como se recoge en el condicionado 5 sobre Fauna.
– Atendiendo a la petición del INAGA, el promotor deberá presentar un plan de
protección respecto a la generación de posibles incendios forestales y la determinación
de medidas preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias para
al conjunto del proyecto, tal y como se recoge en el condicionado 1 sobre vulnerabilidad
del proyecto.
– El promotor elaborará un Programa de Vigilancia Ambiental, tal y como se recoge
en el apartado iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de

cve: BOE-A-2024-3925
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Núm. 53