I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2024-3876)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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información e identificación de contribuyentes que permitirán comprobar un importante
número de declaraciones respecto de las cuales se han identificado riesgos,
principalmente relacionados con el valor declarado. La información utilizada se nutrirá
tanto de fuentes internas como externas, entre las que se encuentran las que la Agencia
Tributaria pueda obtener directamente de las plataformas de comercio electrónico en
virtud de requerimientos de información y demás mecanismos previstos en el
ordenamiento jurídico. Respecto al momento de los controles, se combinarán controles
en el propio recinto aduanero con controles a posteriori.
A.2

Actuaciones en materia de Impuestos Especiales.

En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se incluirán controles a todos los
sujetos intervinientes en la cadena de distribución de los hidrocarburos hasta su
distribución minorista. Si tales actividades implican también un fraude al IVA, se actuará
de forma coordinada con otras áreas de la Agencia Tributaria. Se realizarán controles de
tramas activas en el sector de hidrocarburos.
En el ámbito del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas derivadas, se realizarán
controles dirigidos a comprobar la correcta aplicación de exenciones y demás beneficios
fiscales.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre las Labores de Tabaco, continuarán los
controles sobre los establecimientos de fabricación, almacenamiento y distribución, sin
olvidar las acciones específicas relacionadas con la investigación del contrabando,
principal irregularidad en este ámbito.
En el ámbito del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte,
continuarán las actuaciones de control de la correcta declaración de bases imponibles y
aplicación de las exenciones y supuestos de no sujeción previstos legalmente, así como
la correcta declaración del tipo impositivo. También se llevarán a cabo controles con
objeto de detectar las posibles ventas no declaradas de los mismos y la consiguiente
defraudación, tanto de los propios Impuestos Especiales como del IVA, y los impuestos
directos correspondientes a los beneficios obtenidos.
A.3

Actuaciones en materia de Impuestos medioambientales.

En general, la finalidad extrafiscal de estos tributos hace esperable una reducción de
su recaudación a medio y largo plazo, a medida que se vaya reduciendo el consumo de
los bienes que se pretende desincentivar mediante su gravamen, en el contexto de la
mejora medioambiental general esperada del conjunto de las políticas públicas en este
ámbito. Será responsabilidad de la Agencia Tributaria velar porque la recaudación se vea
afectada, exclusivamente, por el menor uso de los productos y no por la generación de
bolsas de fraude. En línea con ello, se potenciarán todas las actuaciones tendentes al
control de este tipo de impuestos, tratando de explotar la información derivada de la
normativa sectorial de tipo medioambiental inherente a las actividades gravadas.
Actuaciones de investigación.

La investigación debe actuar como complemento a toda la actividad de la Agencia
Tributaria tendente al fomento del cumplimiento voluntario, y ello en la medida en que es
una realidad la existencia de obligados tributarios cuya ventaja competitiva en el
mercado es obtenida a través del incumplimiento tributario y aduanero, por lo que la
neutralidad fiscal exige la adopción de medidas para la detección y corrección de este
tipo de situaciones.
El fomento de la presencia en las empresas, el tratamiento masivo de datos o la
cooperación internacional han de ser pilares básicos en este ámbito.
A nivel más concreto, continuará la coordinación de las distintas áreas funcionales de
la Agencia Tributaria en organizaciones que aúnen la lucha contra el fraude aduanero o
de Impuestos Especiales y medioambientales y la defraudación en otros tributos, en

cve: BOE-A-2024-3876
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B.