V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-7042)
Resolución de 20 de febrero de 2024 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se declara, en concreto, la Utilidad Pública de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica "SILVERIO 1", a ubicar en los términos municipales de Guadalcázar y Almodóvar del Río (CÓRDOBA) y por el que se convoca el levantamiento de actas previas de las fincas a ocupar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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forzosa debemos señalar que el hecho de solicitar la declaración de utilidad
pública con anterioridad a las contactos entre las mercantiles no conlleva
necesariamente una mala fe pues es habitual que ello suceda, ya que se trata de
un requisito indispensable para poder ceder los titulares catastrales de las parcelas
afectadas a la promotora pues en muchas casos desconoce su titularidad y,
obviamente, no es posible el intento de acuerdo. Por otra parte, respecto a la
alegación del carácter no agrario de las parcelas, debemos aceptar lo que señala
la promotora Silver Ric Energy S.L. de que dicha naturaleza es la que consta en el
Catastro, sin olvidar que todo ello se sustanciará, si no se llega a un acuerdo, en el
expediente de justiprecio.
QUINTO. Con relación a la alegación que se efectuó, en el expediente de
Autorización Administrativa Previa y de Construcción para el proyecto de la planta
fotovoltaica e instalaciones de evacuación de la energía generada por la
instalación denominada "SILVERIO 1, sobre la necesidad de Informe sobre la
idoneidad, necesidad y proporcionalidad y en que en la resolución de esta
Delegación territorial de 20 de marzo de 2023 se señaló que se debería valorar en
el procedimiento de Declaración de Utilidad Pública debemos hacer constar, a
pesar de que no se ha alegado en este expediente, que con fecha 20 de
septiembre de 2022 Silver Ric Energy S.L. presentó documento en el que
justificaba la elección del trazado de la línea de evacuación que consta en este
expediente, que ha sido valorado en el Informe del Servicio de Energía de 16 de
enero de 2024 señalando, entre otras cuestiones, que es acorde con lo dispuesto
en los artículos 115.2 y 161.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que
obtuvo Informe ambiental favorable y que también ha aprovechado la existencia de
un viaducto de la línea de Alta Velocidad en el punto de cruce.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta
Delegación
RESUELVE:
PRIMERO. Declarar la Utilidad Pública, en concreto, de la instalación
referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la
necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las
instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo
dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la
relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I, que incluye
sólo las fincas objeto de expropiación), con las siguientes condiciones:

• Ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las
demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la faja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
• Establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
• Derecho de paso o acceso del personal y equipos necesarios para atender al
establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea de evacuación.

cve: BOE-B-2024-7042
Verificable en https://www.boe.es

a) La imposición de la servidumbre de paso subterránea implicará: