III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Trabajadores del mar. Formación sanitaria. (BOE-A-2024-3930)
Resolución de 14 de febrero de 2024, del Instituto Social de la Marina, por la que se homologa para la impartición de formación sanitaria específica inicial y avanzada en su modalidad estable, así como sus actualizaciones, al centro privado Daniel Gutiérrez Sánchez-Escuela Náutica Probanza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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marzo, y en la Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, esta
Dirección ha resuelto:
Primero.
Homologar a Daniel Gutiérrez Sánchez, para impartir cursos de formación sanitaria
específica inicial y avanzada en modalidad estable, en las aulas de la Escuela Náutica
Probanza, en la Plaza Iribar n.º 2, 3.º Oficina n.º 7, de San Sebastián (Guipúzkoa 20018),
así como sus actualizaciones en la misma modalidad autorizada.
Segundo.
Esta homologación tendrá una validez de tres años, a contar desde su notificación a
la empresa solicitante, pudiéndose prorrogar por periodos trianuales sucesivos a la vista
de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el
centro sobre los cursos realizados en base a la homologación, siempre que se solicite, al
menos, un mes antes de la fecha de expiración.
Tercero.
La comunicación relativa a la fecha de inicio y finalización, contenidos, programación,
horarios y docentes deberá realizarse con al menos quince días de antelación a su
comienzo, en la dirección provincial de enlace del Instituto Social de la Marina en cuyo
ámbito territorial esté sito el centro y se desarrolle la actividad formativa, aportando
asimismo la información sobre la distribución del contenido del curso en las fechas de
desarrollo del mismo, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de
marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación
sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado
de formación sanitaria de los trabajadores del mar.
En ningún caso se podrá solicitar autorización para impartir cursos de forma
simultánea con idéntica temporalización.
Asimismo, cualquier modificación que se prevea que vaya a producirse, en los
medios materiales o humanos de que dispone el centro, así como en el calendario de
impartición o programación de los cursos, habrá que comunicarlo, con carácter previo, a
la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Guipúzkoa. Cuando no sea
posible notificarlo con anterioridad, se pondrá en conocimiento a la mayor urgencia y
nunca en fecha posterior a los cinco días hábiles siguientes a aquel en que esta
modificación tuviera lugar.
Cuarto.

Quinto.
El centro privado Daniel Gutiérrez Sánchez-Escuela Náutica Probanza, entregará a
los alumnos la certificación acreditativa de haber superado el curso, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo. Además, en el
plazo no superior a siete días desde la finalización del curso correspondiente, el centro
remitirá el acta correspondiente a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina
de Guipúzkoa.

cve: BOE-A-2024-3930
Verificable en https://www.boe.es

En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización de cada
curso, el centro privado Daniel Gutiérrez Sánchez-Escuela Náutica Probanza, remitirá a
la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Guipúzkoa, mediante medios
telemáticos, los datos de los alumnos que hayan superado el mismo, de acuerdo con los
contenidos determinados en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la Resolución
de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina.