V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. (BOE-B-2024-6951)
Resolución de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional por la que se autoriza la prestación de servicios del programa de Atención Humanitaria mediante Accion Concertada a la entidad Fundación Prolibertas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. V-B. Pág. 10294

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

6951

Re solución de la Dire cción Ge ne ral de Ate nción Humanitaria y de l
Sistema de Acogida de Protección Internacional por la que se autoriza
la pre stación de se rvicios de l programa de Ate nción Humanitaria
me diante Accion Conce rtada a la e ntidad Fundación Prolibe rtas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 del Reglamento por el que se
regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por
el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y de su disposición adicional tercera, la
Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de
Protección Internacional determinará mediante resolución las entidades
autorizadas a concertar.
Por su parte, la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la
gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción
concertada, en el apartado cinco de su disposición adicional única, por la que se
desarrolla la gestión del programa de atención humanitaria mediante acción
concertada, regula el contenido y alcance de dicha resolución de autorización de
acción concertada.
Con fecha 11 de septiembre de 2023, se recibió en esta Dirección General la
solicitud de la entidad denominada FUNDACIÓN PROLIBERTAS. La mesa de
acción concertada, en su reunión de 12 de febrero de 2024, ha valorado la
documentación aportada por dicha entidad, verificando el cumplimiento de los
requisitos establecidos y, de conformidad con el artículo 43. 4 b) del Reglamento
por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional,
ha comunicado a esta dirección general que la entidad puede ser autorizada.
Por todo lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.1 y en la
disposición adicional tercera del precitado Reglamento y en el apartado 5 de la
disposición adicional única de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, y a propuesta
de la mesa de acción concertada, esta Dirección General de Atención Humanitaria
y del Sistema de Acogida de Protección Internacional
RESUELVE
Primero.- Autorizar a la entidad FUNDACIÓN PROLIBERTAS, con CIF
G92251644, por un periodo de 4 años a la prestación de servicios de acogida y
adicionales del programa de atención humanitaria mediante acción concertada,
definidos en el anexo II de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio:

a) Acogida Integral. La entidad FUNDACIÓN PROLIBERTAS queda autorizada
a gestionar plazas de acogida para el programa de atención humanitaria dentro de
acogida integral y plazas específicas para personas especialmente vulnerables
(familias, enfermos, mujeres embarazadas).
2. Servicio de traslados
Segundo.- Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.

cve: BOE-B-2024-6951
Verificable en https://www.boe.es

1. Servicio de acogida: