III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-3869)
Resolución de 21 de febrero de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con RIKEN Center for Advanced Photonics, sobre la operación del experimento GroundBIRD (GB Norte) en el Observatorio del Teide.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24276

Cooperación del sector público estatal español, y publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» con fecha 25 de febrero de 2021, momento éste desde el que resulta eficaz.
II. Que la cláusula cuarta del convenio establece tres años como período de
duración, así como la posibilidad de prorrogarse la vigencia del mismo como máximo por
tres años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización
de dicho período de vigencia.
III. Que la cláusula sexta del convenio dispone que las partes firmantes podrán
modificar los términos del mismo, en cualquier momento, de mutuo acuerdo.
IV. Que con fecha 11 de enero de 2024 se ha reunido la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control, constituida por un miembro en representación de cada una de las
Partes, en la que se acuerda proponer la extensión del mismo con el fin de proseguir la
colaboración establecida dada la importancia del experimento GroundBIRD en el
Observatorio del Teide, así como incluir una cláusula de protección de datos con el fin de
asegurar el cumplimiento de la normativa establecida en esa materia.
Por lo aquí manifestado, y conforme la representación que ostentan, las partes
acuerdan la prórroga del convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primero. Objeto.
Constituye el objeto de la presente Adenda establecer prórroga y modificación del
convenio suscrito por las partes.
Todo ello de acuerdo con la cláusula cuarta y sexta del mismo y de conformidad con
las provisiones del artículo 49 apartados g y h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La colaboración entre las partes se realizará bajo las mismas condiciones estipuladas
en el convenio.
Segundo. Modificación del convenio.

Las partes tratarán los datos personales de acuerdo con los principios, obligaciones y
garantías establecidas en el Reglamento Europeo de Protección de Datos (UE) 2016/679
y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
Los datos de carácter personal facilitados para el desarrollo y firma del presente convenio
o aquellos que pudieran proporcionarse con posterioridad, serán tratados exclusivamente con
la finalidad de gestionar el cumplimiento, desarrollo y control del acuerdo, siendo la base
legítima de tratamiento la que establece el artículo 6.1.b) del RGPD.
Las partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre la información y
documentación que ambas partes se facilitan mutuamente o tengan acceso durante la
vigencia del presente acuerdo de colaboración, o de cualquiera de sus prórrogas. La
obligación de confidencialidad se mantendrá una vez finalizada la relación. Los datos
personales no serán comunicados o cedidos a terceros salvo que sea necesario para
cumplir con la finalidad del presente acuerdo o que la comunicación derive de una
obligación legal.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con su finalidad y
mientras esté en vigor el presente acuerdo. Una vez finalizada la relación, los datos se
conservarán mientras puedan derivarse responsabilidades y hasta cumplir con los plazos
legalmente establecidos.
Las personas interesadas podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación,
supresión de sus datos, así como el derecho a la portabilidad, limitación u oposición a su
tratamiento. Para ejercer estos derechos ante el RIKEN Center, las personas interesadas

cve: BOE-A-2024-3869
Verificable en https://www.boe.es

Se añade la cláusula novena que queda redactada del siguiente modo: