III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-3844)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23678

Séptima. Modificación del anexo I del convenio.
Se modifica el anexo I del convenio, que queda redactado de la siguiente forma:
«ANEXO I
De conformidad con lo previsto en la cláusula octava 1.A) del presente convenio, se recogen los siguientes suministros de información
estructurada de la Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma:

Estar al corriente de obligaciones tributarias.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Suministro

Procedimiento

Periodicidad

Situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Procedimiento de contratación administrativa.

A petición.

Situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Obtención de licencias de transporte.

A petición.

Situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Subvenciones y ayudas públicas.

A petición.

Situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Permisos de residencia y trabajo para extranjeros.

A petición.

Situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

General artículo 74 RGAT aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

A petición.

IRPF. Nivel de renta general.

Los procedimientos establecidos por la Comunidad Autónoma en cada caso.

A petición.

IRPF. Nivel de renta para becas.

Los procedimientos establecidos por la Comunidad Autónoma en cada caso.

A petición.

IRPF. Nivel de renta básica de emancipación.

Los procedimientos establecidos por la Comunidad Autónoma en cada caso.

A petición.

IRPF. Nivel de renta para agricultores.

Los procedimientos establecidos por la Comunidad Autónoma en cada caso.

A petición.

IRPF. Nivel de renta para prestaciones sociales.

Los procedimientos establecidos por la Comunidad Autónoma en cada caso.

A petición.

Información catastral.

Información catastral.

Los procedimientos establecidos por la Comunidad Autónoma en cada caso.

A petición.

Rentas exentas.

Rentas exentas: Datos de Pensiones Públicas Exentas.

Los procedimientos establecidos por la Comunidad Autónoma en cada caso.

A petición.

Impuesto sobre Actividades Económicas.

Impuesto sobre Actividades Económicas.

Los procedimientos establecidos por la Comunidad Autónoma en cada caso.

A petición.

Datos Identificativos: NIF, apellidos y nombre, razón social y domicilio fiscal.

Los procedimientos establecidos por la Comunidad Autónoma en cada caso.

A petición.

Datos Identificativos de partícipes, comuneros y socios de entidades sin personalidad jurídica.

Los procedimientos establecidos por la Comunidad Autónoma en cada caso.

A petición.

Domicilio Fiscal.

Domicilio Fiscal.

Los procedimientos establecidos por la Comunidad Autónoma en cada caso.

A petición.

Validación del Número de Identificación Fiscal.

Validación del Número de Identificación Fiscal.

Los procedimientos establecidos por la Comunidad Autónoma en cada caso.

A petición.

Impuesto sobre Sociedades.

Impuesto sobre Sociedades.

Subvenciones y ayudas públicas.

A petición.

Entidades en régimen de atribución de rentas.

Entidades en régimen de atribución de rentas.

Subvenciones y ayudas públicas.

A petición.»

Datos identificativos.

cve: BOE-A-2024-3844
Verificable en https://www.boe.es

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