II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Carrera Diplomática. (BOE-A-2024-3826)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Carrera Diplomática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 23616

1.3 El curso desarrollará un plan de estudios centrado en las disciplinas y
enseñanzas necesarias para el desempeño de los cometidos propios de la Carrera
Diplomática. El citado plan de estudios incluirá, entre otros, módulos específicos sobre la
función consular, negociación y liderazgo, comunicación, diplomacia pública y
económica, práctica de Derecho Internacional, cooperación, diplomacia cultural y
científica, seguridad y manejo de la información clasificada, protocolo, así como un
módulo en materia de igualdad de género y otro sobre violencia de género.
2.

Plan de estudios

2.1 El calendario del curso y su programa, así como las normas internas que hayan de
regularlo, serán establecidos oportunamente por la Dirección de la Escuela Diplomática.
2.2 Además de acreditar la suficiencia en todas y cada una de las disciplinas del
curso, cada persona participante deberá elaborar una Memoria sobre un tema de su
elección aprobado por la Dirección de la Escuela Diplomática.
3.

Evaluación

3.1 Durante el curso, las personas participantes realizarán las pruebas que
determine la Dirección de la Escuela Diplomática con objeto de acreditar su suficiencia
en las distintas disciplinas del plan de estudios.
3.2 Del seguimiento del programa de estudios se encargará la Dirección de la
Escuela Diplomática.
3.3 La Dirección de la Escuela Diplomática otorgará a cada participante una
calificación entre 0 y 10 puntos, y será necesaria una calificación de al menos 5 puntos
para superar el curso selectivo.
3.4 Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su
nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera, mediante resolución motivada de
la autoridad convocante, a propuesta de la Dirección de la Escuela Diplomática.
3.5 La calificación final del proceso selectivo será la media de las obtenidas en la
primera fase (oposición) y en la segunda (curso selectivo). Las personas aprobadas,
cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, ingresarán en
la Carrera Diplomática y serán nombradas funcionarios o funcionarias de carrera por la
persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública. En caso de empate entre
dos o más personas aspirantes, la prelación entre ellas se establecerá atendiendo a la
puntuación obtenida en el cuarto ejercicio de la oposición y, de persistir el empate, a la
lograda en el tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden.
El personal funcionario español de Organismos Internacionales deberá estar en
posesión de la titulación requerida. La exención de la realización de pruebas
encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos
de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de
las solicitudes y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas
superadas, así como certificación expedida por el Organismo Internacional
correspondiente de haber superado aquellas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo
establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
ANEXO II
Grupo primero
Derecho Internacional Público Y Organizaciones Internacionales
1. El Derecho Internacional Público. Su sistema de fuentes. La costumbre. Los
actos unilaterales del Estado. El Derecho de las Organizaciones Internacionales. Los
Principios Generales del Derecho. La doctrina. La jurisprudencia. Las normas
imperativas: el «ius cogens» internacional.

cve: BOE-A-2024-3826
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Núm. 52