III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-3842)
Resolución de 20 de febrero de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23663

El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor
académico una memoria final de las citadas prácticas.
El Instituto Cervantes facilitará, en todo caso, que el estudiante pueda comparecer a
los exámenes oficiales convocados por su Universidad.
Sexta.

Seguros.

Los estudiantes que realicen sus prácticas al amparo del presente convenio
quedarán acogidos bajo el régimen del seguro escolar si cursan programas oficiales y
son menores de 28 años, todo ello siempre que estén al corriente de la cuota
correspondiente.
Los estudiantes mayores de 28 años y aquellos otros que cursen enseñanzas
propias universitarias, quedarán amparados por una póliza de seguro de accidentes
suscrita por la Universidad. Estos estudiantes deberán estar cubiertos, asimismo, para la
contingencia de enfermedad que incluya asistencia sanitaria, contratando a su cargo, y
bajo su única responsabilidad, estos seguros en caso de ser necesario.
Todos los estudiantes de la Universidad en prácticas en el IC quedan amparados por
un seguro de responsabilidad civil a cargo de la Universidad.
Cada estudiante que realice sus prácticas en el extranjero deberá tener cubiertos, a
su costa, y bajo su única responsabilidad, las contingencias de enfermedad y accidentes,
que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil (o garantía
financiera equivalente), y con un seguro multiasistencia.
Para la realización de las prácticas será necesario que el estudiante haya obtenido
los permisos necesarios para su entrada y permanencia en el país donde hayan de
realizarse las mismas, cuando su legislación así lo requiera.
Séptima. Duración de las prácticas.
Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente.
Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al
cincuenta por ciento del curso académico.
Octava. Financiación.
Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni
ningún tipo de gastos para el Instituto Cervantes.
En caso de que, conforme a la normativa que resulte de aplicación, el estudiante en
prácticas deba ser incluido en el régimen del sistema de Seguridad Social, su
correspondiente alta y cotización correrá a cargo de la Universidad, no haciéndose cargo
de tales obligaciones el IC.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad
de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el
cumplimiento del presente convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido
en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos, en cualquier otra
normativa de Protección de Datos de Carácter Personal aplicable en el país donde los
alumnos realicen las prácticas, y resto de legislación vigente y en particular en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de
tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en este acuerdo y en sus anejos,
así como de cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como
consecuencia del desarrollo del mismo. El acceso a los datos por parte de dichas

cve: BOE-A-2024-3842
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Confidencialidad y protección de datos.