III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-3842)
Resolución de 20 de febrero de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23661

II. Que la Universidad Carlos III de Madrid, creada por Ley 9/1989. de 5 de mayo,
goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de
actuación, y tiene como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades
profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la
creación artística, y que estos fines, dado su carácter educativo, son concurrentes o
complementarios con los del Instituto Cervantes.
Por su parte, la Universidad Carlos III de Madrid goza de autonomía, de acuerdo con
el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de
Sistema Universitario. El artículo 3.2.q) de esta última norma establece que dicha
autonomía comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras
universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público,
Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales,
con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la
Universidad».
III. Que el Instituto Cervantes y la Universidad Carlos III de Madrid suscribieron
el 27 de noviembre 2020 un convenio para la realización de prácticas académicas
externas de sus estudiantes y es voluntad de las partes suscribir el presente convenio
con el fin de actualizar la anterior colaboración y mantener la cooperación en el
desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes
de la Universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no
remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el
exterior, que les permitan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su
formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen
para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su
capacidad de emprendimiento.
IV. Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan
resultar de aplicación.
V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ajusta su
contenido al modelo autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Hacienda y Función Pública en fecha 7 de diciembre de 2023.
VI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha
de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con
universidades y otras instituciones académicas.
De acuerdo con lo anterior, ambas partes, dado que sus fines son concurrentes o
complementarios, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS

El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el Instituto
Cervantes y la Universidad Carlos III de Madrid (en adelante, la Universidad) para la
realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, no
remuneradas de estudiantes matriculados o que se encuentren cursando estudios en la
Universidad, en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el
exterior.
Segunda.

Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.

En función de las necesidades del Instituto Cervantes y las disponibilidades de
estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden
realizar las prácticas en el Instituto Cervantes.

cve: BOE-A-2024-3842
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto del convenio.