III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3856)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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Ceuta, SLU), previa convocatoria al efecto, con asistencia de todas las organizaciones
que la integran, representadas por las personas que figuran al margen, a fin de tratar
punto único del Orden del Día:
Único. Aplicación del incremento sobre tablas fijo del Convenio Colectivo del Grupo
Supermercados Carrefour para el año 2024.
Abierta la sesión, y en cumplimiento de lo previsto en el Convenio Colectivo del Grupo
Supermercados Carrefour (Supermercados Champion, SA; Grup Supeco-Maxor, SL;
Supersol Spain, SLU y Superdistribución Ceuta, SLU) (BOE 14 de junio de 2023), la
Comisión Paritaria por unanimidad acuerda aplicar con efectos 1 de enero de 2024, el
incremento fijo de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del
convenio colectivo de aplicación.
A tales efectos, se incrementará el salario base de Grupo de las tablas salariales
vigentes a 31 de diciembre de 2023, en un 4,5 %, con efectos del 1 de enero de 2024.
Como resultado de tal incremento, la tabla salarial para el año 2024 queda de la
siguiente manera:
Incremento Fijo Tablas (1 de enero de 2024).
Convenio Grupo Supermercados Carrefour

Grupo IV.

Salario Anual

Euros

Profesionales.

16.164,14

Grupo III. Especialistas.

16.489,80

Grupo II.

17.479,21

Técnicos y gestores.

Los salarios base personales se incrementarán en el mismo porcentaje aplicado a los
salarios base de Grupo profesional, incremento del 4,5 %, percibiéndose por cada
persona trabajadora en proporción a su jornada de trabajo efectiva.
El salario base anual aquí establecido se refiere a la ejecución de la jornada de
trabajo pactada en el artículo 18 del presente convenio colectivo, siendo de aplicación
tanto a las personas trabajadoras que actualmente prestan servicio, como a las que
ingresen, o reingresen en la empresa.
La determinación de la retribución fijada por unidad de tiempo en razón a la jornada
laboral máxima anual establecida en el presente convenio (salario/hora), se efectuará
dividiendo la retribución anual, por el número de horas anuales previsto en el artículo 18
para el presente año 2024, que incluye el importe de pagas extraordinarias y vacaciones,
sin perjuicio de que en el momento de pago pueda detraerse el importe correspondiente
a vacaciones para su abono independiente.
Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de don Martín Godino Reyes para
que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al
depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín Oficial del
Estado».

cve: BOE-A-2024-3856
Verificable en https://www.boe.es

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente
Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y
fecha arriba indicados.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X