III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3865)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Construcción de la plataforma Sureste para almacenamiento definitivo de residuos de baja y media actividad en el Centro de Almacenamiento El Cabril".
22 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24234

instalaciones de almacenamiento. Teniendo en cuenta lo anterior, el EsIA analiza las
siguientes alternativas:
– Alternativa 0: De acuerdo con el escenario previsto para la operación de las
centrales nucleares españolas no es posible justificar esta alternativa, dada la necesidad
de ampliar la capacidad de almacenamiento de residuos radiactivos de media y baja
actividad para albergar los residuos que se generarán en las próximas décadas en la
operación y desmantelamiento de las centrales nucleares actualmente en operación.
– Alternativa A (Torre Meteorológica).
– Alternativa B (Zona Este de las plataformas existentes).
– Alternativa C (Cerro de Los Pavillos). Seleccionada.
– Alternativa H (Helipuerto-Poblado).
– Alternativa P (Planta de Hormigón y Torre de Vigilancia).
Desde una perspectiva ambiental, las alternativas presentan características muy
similares al ubicarse todas dentro de la misma parcela y encontrarse muy próximas entre
sí. Todas se sitúan fuera de espacios naturales protegidos y a distancias similares de los
espacios que rodean totalmente a la finca El Cabril, a saber: la zona de especial
conservación (ZEC) «Guadiato-Bembézar» por el Norte, Este y Oeste, y el parque
natural-ZEC-zona de especial protección para las aves (ZEPA) «Sierra de
Hornachuelos» por el Sur. Sin embargo, hay dos factores esenciales que justifican la
elección de alternativa del Cerro de los Pavillos: el hecho de no afectar a ningún hábitat
de interés comunitario (HIC) y existir un nivel freático somero con más de 10 m de
diferencia con respecto a la cota de cimentación lo que evitaría, a priori, problemas
derivados de posibles infiltraciones.
Finalmente, y aunque no forma parte del estudio de alternativas propiamente dicho,
conviene, en este apartado, hacer una mención especial a los vertederos. En este
sentido, derivado del proyecto se genera un importante volumen de tierras procedentes
de la excavación para las cuales el promotor opta por la creación de vertederos dentro
de la finca El Cabril. De todos los vertederos analizados (1a, 1b, 2a, 2b, 2c, 3a y 3b)
finalmente, el promotor selecciona los denominados 2a, 2b y 3a como los más aptos
desde el punto de vista ambiental.

b.1

Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
Aire, salud pública y cambio climático:

Los impactos del proyecto sobre la calidad del aire se producirán, principalmente, en
la fase construcción de la nueva plataforma. Las emisiones derivan de los gases y
partículas procedentes de los motores de combustión, así como por la generación de
polvo derivado del movimiento de la maquinaria y de los movimientos de tierra. En la
fase de funcionamiento las emisiones se deben principalmente a los gases de
combustión y partículas derivados del movimiento de la maquinaria aunque son de
magnitud muy inferior a la anterior. Asimismo, en la fase de vigilancia la única actividad
será la de realizar visitas periódicas para comprobar el estado de las instalaciones.
En lo referente a la contaminación acústica, el impacto principal se concentra en la
fase de construcción y es debida a los trabajos de excavación y voladuras, al movimiento
interno de maquinaria y vehículos, así como al funcionamiento de la planta de
machaqueo. En todo caso, el núcleo habitado más próximo a la zona de obras es La
Cardenchosa, situado a más de 9 km en línea recta, donde según lo indicado en el EsIA
no se estima que los niveles acústicos generados por las obras superen el valor de 30
dB. En la fase de funcionamiento, el impacto acústico deriva del movimiento de la
maquinaria, mientras que, en la fase de vigilancia, de las visitas periódicas.
Respecto a la contaminación lumínica, se detecta un impacto en la fase de
funcionamiento ya que las obras se desarrollan en el periodo diurno, salvo alguna
actuación puntual. En todo caso, la instalación lumínica que se implante en la nueva
plataforma de almacenamiento debe cumplir con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión

cve: BOE-A-2024-3865
Verificable en https://www.boe.es

b.