III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Instituto Nacional de Administración Pública. Cursos. (BOE-A-2024-3871)
Resolución de 16 de febrero de 2024, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan actividades formativas descentralizadas del subprograma de desempeño en Entidades Locales para el primer semestre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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3.2 La selección final de los participantes corresponde al INAP que tendrá en
cuenta, además de los mencionados en el apartado anterior, los siguientes criterios:
– Adecuado equilibrio entre organismos e instituciones en función de su demanda.
– Número total de actividades formativas a las que haya sido admitida la persona
solicitante en el año en curso.
– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se reservará al menos un
cuarenta por ciento de las plazas en cada una de las actividades para su adjudicación a
mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de
mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.
3.3 Se podrá participar en actividades de formación durante los permisos por parto,
adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de
familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
3.4 En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas
con discapacidad, las personas con discapacidad que soliciten participar en una
actividad formativa podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán
indicar, las adaptaciones necesarias para poder realizarla en el caso de que hayan sido
seleccionadas.
Cuarto.

Régimen académico.

Las personas seleccionadas que no observen las reglas elementales de respeto y
consideración hacia personal docente, participantes o personal del INAP y, en general,
que contravengan lo dispuesto en el Código Ético del INAP, podrán ser excluidas de las
actividades formativas en las que estén participando y de futuras convocatorias.
Quinto.

Régimen de participación y aprovechamiento.

Los alumnos habrán de asistir y conectarse con regularidad. De modo general, salvo
lo establecido específicamente para cada curso, una inasistencia o desconexión superior
al treinta por ciento en el cómputo total de horas lectivas programadas imposibilitará la
expedición de la certificación y dará lugar a la baja en el curso, con pérdida de todos los
derechos.
En las acciones formativas en línea deberá prestarse especial atención a las normas
que la guía docente y los tutores establezcan para su desarrollo.
La falta de conexión o asistencia, sin previo aviso o justificación, de quienes
hubiesen sido seleccionados para participar en la actividad podrá determinar su
exclusión en convocatorias posteriores.

Los participantes que hayan superado las enseñanzas impartidas recibirán un correo
electrónico indicándoles la dirección electrónica a la que podrán acceder para
descargarse el certificado en soporte digital. Para la obtención del certificado de
aprovechamiento del curso será imprescindible haber superado satisfactoriamente las
pruebas y actividades evaluables.
Para las actividades incluidas en el anexo que no contengan una prueba de
evaluación, se expedirán certificados de asistencia.

cve: BOE-A-2024-3871
Verificable en https://www.boe.es

Sexto. Certificado.