III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3851)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mercadona, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
3851

Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mercadona, SA.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Mercadona, SA (Código de
convenio: 90104552012024), que fue suscrito con fecha 18 de diciembre de 2023, de
una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la
misma, y de otra por las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadoras y
Trabajadores (UGT), Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y
Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana, en representación de los
trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2
y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de febrero de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
CONVENIO COLECTIVO MERCADONA, SA

Capítulo I.

Disposiciones Generales.

Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.

Partes que lo conciertan.
Ámbito personal y territorial.
Ámbito temporal.
Denuncia y prórroga.
Vinculación a la totalidad.
Comisión mixta.
Solución extrajudicial de conflictos laborales.

Capítulo II.

Estructura Profesional.

Artículo 8. Organización del trabajo.
Artículo 9. Clasificación profesional.
Artículo 10. Formación profesional.

cve: BOE-A-2024-3851
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