III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-3866)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a EDP Renovables España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica "Peñaflor", de 118 MW de potencia instalada y 121,97 de potencia pico, y su infraestructura de evacuación, en Valladolid, Villanubla, Medina de Rioseco, Peñaflor de Hornija y La Mudarra (Valladolid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
<< 8 << Página 8
Página 9 Pág. 9
-
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24261

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-3866
Verificable en https://www.boe.es

afectadas por el proyecto. Se realizará en época adecuada, de manera previa al inicio de
las obras. En caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizar el lugar y se
comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, que propondrá las
medidas a llevar a cabo, como pudieran ser en su caso pequeñas modificaciones de
trazado o traslocación de ejemplares (punto ii. Vegetación, flora e HICs. 1).
– Se realizará la eliminación de la vegetación para la realización de las zanjas fuera
del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la
afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente aguilucho
pálido y cenizo. Esa misma restricción temporal se aplicará a la corta de arbolado, que
de forma puntual pudiera ser necesario (punto ii. Fauna. 6).
– Los trabajos previstos no podrán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre
el 1 de marzo y el 31 de noviembre, desde una hora antes de la puesta de sol hasta una
hora después de la salida del sol (periodo de alimentación de las especies de quirópteros
catalogadas) (punto ii. Fauna. 7).
– Se consensuará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid el
cronograma de actuaciones para garantizar la mínima afección a la fauna protegida
(punto ii. Fauna. 8).
– No se podrán cortar ni podar los árboles que contengan nidos de especies de
avifauna catalogada. Durante la época de apareamiento y cría, no se podrán cortar ni
podar los árboles que contengan nidos de cualquier especie de avifauna (punto ii. Fauna.
10).
– El promotor llegará a un acuerdo con los propietarios actuales de las parcelas de
ocupación de las plantas, para que se realice el desbroce total de la superficie a
intervenir en fechas anteriores a las de nidificación de aguilucho cenizo, esto es antes
del 15 de abril para así evitar, que ejemplares de la especie presentes en la zona puedan
desarrollar querencia por el área de implantación del parque a la hora de la nidificación
(punto ii. Fauna. 13).