III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-3866)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a EDP Renovables España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica "Peñaflor", de 118 MW de potencia instalada y 121,97 de potencia pico, y su infraestructura de evacuación, en Valladolid, Villanubla, Medina de Rioseco, Peñaflor de Hornija y La Mudarra (Valladolid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24259

– La ampliación subestación Seccionadora Villalba 220 kV, está ubicada en La
Mudarra, en la provincia de Valladolid. La ampliación consiste en la instalación de una
nueva posición de línea cuyo objeto es la conexión y evacuación de la energía
procedente de las plantas fotovoltaicas «Peñaflor», «Mudarra y «Medina de Rioseco».
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, no forma parte de esta resolución, y cuenta con:
– Autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de 19
de septiembre de 2022, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de
Valladolid, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL N.º 193 de fecha 5
de octubre de 2022), en lo relativo a la subestación Colectora Mudarra 220/30 kV.
– Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, la utilidad pública otorgada mediante Resolución de 3 de marzo
de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas otorgada a Estudios y
Proyectos Pradamap, SLU, para la instalación eólica «Pinta y Guindalera» de 100 MW,
líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica «SET Pinta y Guindalera 30/220» y la
subestación seccionadora «Villalba 220 kV», en la provincia de Valladolid.
– Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción
otorgada mediante Resolución, de 8 de julio de 2022, del Servicio Territorial de Industria,
Comercio, y Economía de Valladolid, para la Modificación de «LAT de 220 kV de SET
San Lorenzo a SET La Mudarra», en lo relativo a la línea Entronque o Villalba-Mudarra.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada el 7 de julio de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de
Valladolid y en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de

cve: BOE-A-2024-3866
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.